P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 474

Parágrafo 2: La obligación de cesión de suelo podrá ser modificada con la formulación y adopción de la respectiva UPR, a partir del reparto equitativo de cargas y beneficios. De igual manera, en el caso de aumentar los aprovechamientos en cuanto a los índices, las cesiones podrán aumentarse en igual proporción. Artículo 528. Obligaciones viales. El interesado deberá presentar el esquema vial de acceso al lote, así como el planteamiento interno, proponiendo claramente el tratamiento de la superficie de rodadura que esté de acuerdo con el tipo de suelo, la pendiente, el régimen de pluviosidad de la zona y demás variables que incidan en la estabilidad de la banca. La sección mínima de la vía deberá estar conformada por: superficie de rodadura y zonas laterales para adecuar cunetas, andenes o zonas verdes. El cerramiento de cada uno de los lotes se deberá ubicar a la distancia mínima de 11.00 m a partir del eje de la vía, y será un elemento artificial transparente con restricción de altura o seto vivo con una altura que permita la visual. La construcción deberá respetar los retiros mínimos frontales a eje de vía, dependiendo de la jerarquía de la misma, en concordancia con lo determinado en éste Plan de Ordenamiento. Todas las vías principales de acceso a los lotes pertenecientes a una parcelación serán de dominio público. Las vías al interior de la mi 6