P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 478

Parágrafo 1. En el suelo rural de protección para la producción, pese a que en principio se cuenta con una actividad económica establecida y una situación de equilibrio en cuanto a cargas y beneficios, la Administración Municipal reglamentará la aplicación de mecanismos de protección de dichas actividades, sobre todo las agrícolas, a través del pago por servicios ambientales de las porciones de los terrenos que se destinen a componentes de la Estructura Ecológica Principal, con el fin de contrarrestar la marcada diferencia de rentas con el suelo urbano, que afronta esta clase de suelo en un entorno metropolitano. Parágrafo 2. En tratamientos urbanos de Conservación Nivel 2 y Consolidación Niveles 4 y 5, no habrá lugar a la implementación de sistemas de compensaciones, pues dichos polígonos se encuentran en situación de equilibrio en relación con el reparto de cargas y beneficios, pues si bien las oportunidades de edificabilidad van de limitadas a ninguna, en general se trata de áreas urbanas consolidadas con respecto a su capacidad de soporte, dado que se trata de urbanizaciones de multifamiliares que ya utilizaron su potencial de aprovechamiento durante la vigencia de normativas urbanísticas anteriores al presente Acuerdo. Parágrafo 3. En tratamiento de Consolidación Nivel 3, los proyectos de Legalización y Regularización Urbanística determinarán la forma en que se asumirán las cargas generales derivadas de las necesidades de dotación de espacio público, equipamientos, servicios públicos y movilidad. Artículo 535. Artículo 536. Cargas y beneficios en las Áreas de Intervención Estratégica. En consecuencia con el modelo de ordenamiento territorial establecido en el presente Acuerdo, el Sistema Municipal de Gestión hará énfasis en el financiamiento de las principales cargas urbanísticas localizadas en las áreas de intervención estratégicas del Corredor del Río, el borde urbano-rural y el eje trasversal Iguaná - Santa Elena, estos tres territorios serán planificados y gestionados mediante Macroproyectos derivados de éstas Actuaciones Urbanas Integrales. Artículo 537. Lineamientos generales para el reparto de Cargas y Beneficios en Macroproyectos. Para el reparto de cargas y beneficios en las áreas de intervención estratégica objeto de macroproyectos, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos generales que deberán concretarse en cada ejercicio de planificación. 1. Teniendo en cuenta que los macroproyectos asociados al corredor del Río Medellín poseen en general una condición de renovación urbana ligada a los mayores aprovechamientos y oportunidades de desarrollo en términos de beneficios, asumirán, con base en su capacidad de aporte y generación de plusvalías, la financiación de las cargas de generación del Parque del Río, prioritariamente en la generación de espacio público de ciudad y de los sistemas complementarios a ejecutar en las áreas de renovación aledañas, en forma de parques de proximidad a los nuevos desarrollos. Igualmente asumirán el sistema de equipamientos, la renovación de redes de servicios públicos, las nuevas vías de superficie y de conectividad local. 2. En los casos en que los macropoyectos asociados al Corredor del Río generen excedentes en términos de los aportes en dinero para el cumplimiento de obligaciones urbanísticas, estos podrán ser trasladados, desde el Fondo de Compensaciones y Regeneración Urbana, a las cargas generadas en los ámbitos de borde urbano-rural. 3. Teniendo en cuenta que los macroproyectos del Cinturón Verde deberán asumir más cargas en relación a los beneficios a repartir, serán receptores de parte de los recursos 476 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN