P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 47
5.
6.
7.
8.
inundación y en áreas con evidencias geomorfológicas de movimientos en masa, cuya
recuperación es compleja o demasiado costosa, comparada con las inversiones y tipo de obras
proyectadas.
Las zonas en las cuales han sido objeto de declaratoria de calamidad pública o desastre.
Las áreas de alta amenaza por inundación que han presentado recurrencia de eventos, en las
que las medidas de mitigación o reducción del riesgo son insuficientes para garantizar el
desarrollo de procesos de urbanización.
Las áreas habitadas o edificadas, clasificadas como zonas con condiciones de riesgo.
Las áreas clasificadas como de alto riesgo no mitigables en suelo urbano o de expansión urbana
y rural.
Las áreas clasificadas como suelos de protección desde la amenaza y el riesgo se identifican en el
Mapa 2. Clasificación del Suelo.
TITULO V. AREAS DE INTERVENCIÓN
Artículo 78. Definición. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 388 de 1997,
como parte de las acciones territoriales estratégicas necesarias para garantizar la consecución de
los objetivos de desarrollo territorial, económico y social del municipio, el presente Plan, divide el
territorio municipal en Áreas de Intervención, con el fin de direccionar acciones y utilizar los
instrumentos de planificación y gestión complementaria del Plan. Estas áreas de intervención
tendrán dos categorías:
1. Las Áreas de Intervención Estratégica -AIE-, donde de acuerdo con el modelo de
ordenamiento territorial se realizará el mayor énfasis en las trasformaciones territoriales y
por ende, soporte de grandes apuestas sociales y económicas, las cuales se convertirán en
Actuaciones Urbanas Integrales en los términos de la Ley 388 de 1997 y en consecuencia, a
ser diseñados e implementados como Macroproyectos Urbanos.
2. Las Áreas de Intervención en ladera y suelos rurales, las cuales dependiendo de su
ubicación urbana o rural podrán hacer uso de figuras como los Planes Barriales y de
Centralidades o de las Unidades de Planificación Rural, instrumentos que tendrán por
objetivo abordar procesos de planificación participativos, que desarrollen esta dimensión
tanto espacial como sociocultural, relacionados con el sistema de planificación incluyente en
el Municipio.
Artículo 79. Lineamientos generales para las áreas de intervención. Para la planificación y
gestión de las áreas de intervención, la Administración Municipal y demás actores, aplicarán los
siguientes lineamientos:
1. Las áreas de intervención estratégica –AIE- se desarrollarán a través de un Macroproyectos,
los cuales contendrán e incorporarán los planes parciales, planes maestros para las áreas
de preservación de infraestructuras y los elementos de los sistemas públicos y colectivos –
API-, planes de legalización y regularización -PLRU-, unidades de planificación rural –UPRy los planes especiales de manejo y protección de BIC –PEMP-, según corresponda y que
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
45