P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 46

Artículo 76. Zonas de alto riesgo no mitigable. Corresponden a zonas habitadas o edificadas con niveles de amenaza alta, donde han ocurrido eventos recientes por remoción en masa que han afectado viviendas e infraestructura, o que presentan procesos morfodinámicos latentes o activos complejos. Igualmente, hacen parte de esta categoría las zonas donde se evidencian geoformas o acumulaciones de materiales asociados a eventos torrenciales o se han presentado fenómenos recurrentes de inundaciones lentas o por desbordamiento, que han afectado infraestructura, vivienda, servicios públicos y además causando pérdida de vidas. Se clasifican como zonas de alto riesgo no mitigable, todas aquellas áreas o sectores que presentan las siguientes características: 1. Áreas habitadas o edificadas clasificadas de alta amenaza que hayan presentado antecedentes de movimientos en masa, inundaciones y/o avenidas torrenciales, ocasionando afectaciones a infraestructura y pérdida de vidas, que fueron objeto de programas de reasentamiento, y que en gran parte se encuentran nuevamente ocupadas. 2. Áreas ocupadas o edificadas que han presentado eventos recientes por movimientos en masa, inundaciones o avenidas torrenciales que aún no han sido reasentadas. 3. Áreas o sectores clasificados como de alta amenaza, para los cuales ya se tienen proyectados procesos de reasentamiento en el corto y mediano plazo. 4. Áreas clasificadas en el Acuerdo 046 de 2006 como zonas de alto riesgo no recuperable que fueron objeto de reubicación y para las cuales los estudios de amenaza de detalle las siguen categorizando como de amenaza alta. 5. Áreas o terrenos habitados o edificados, constituidos por terraplenes no estructurales, rellenos o escombreras potencialmente inestables identificados en el proceso de revisión del POT, localizadas en laderas y vertientes de pendientes moderadas a muy altas, en terrenos colindantes a drenajes naturales de pendientes suaves a moderadas, en llanuras o planicies de inundación y en áreas con evidencias geomorfológicas de movimientos en masa, cuya recuperación es compleja o demasiado costosa, comparada con las inversiones y tipo de obras proyectadas. Parágrafo. Las zonas de alto riesgo no mitigable y con condiciones de riesgo en las áreas urbana y rural del municipio se identifican en el Anexo 2.del presente Acuerdo y se espacializan en el Mapa 16. Zonas con condiciones de riesgo y alto riesgo no mitigable. Los alcances y procedimientos para la realización de los estudios de detalle, así como para la incorporación de sus resultados, se det allan en el Título III de la Cuarta parte del presente Acuerdo. Artículo 77. Suelos de protección por amenaza y riesgo. Se consideran suelos de protección las áreas que cumplan las siguientes condiciones y que por lo tanto tienen restringida la posibilidad de urbanizarse: 1. Las áreas de amenaza alta por movimientos en masa, inundaciones y avenidas torrenciales. 2. Las zonas que han presentado eventos recientes por movimientos en masa e inundaciones, que fueron posteriormente habitadas o edificadas. 3. Las áreas habitadas o edificadas que han presentado eventos por movimientos en masa e inundaciones que aún no han sido reasentadas. 4. Áreas o terrenos habitados o edificados, constituidos por terraplenes no estructurales, rellenos o escombreras potencialmente inestables identificados en el proceso de revisión del POT, localizadas en laderas y vertientes de pendientes moderadas a muy altas, en terrenos colindantes a drenajes naturales de pendientes suaves a moderadas, en llanuras o planicies de 44 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN