P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 468

dinámicas y criterios de desarrollo territorial para los suelos de protección ( áreas de cobertura boscosa y vegetal para la preservación y conservación del suelo y recursos), los suelos para la producción sostenible (productor - protector), la restauración y recuperación de las actividades propias del campo y la consolidación de áreas suburbanas. Artículo 520. Índice de ocupación, alturas y áreas máximas construidas para los tratamientos PE, PA, GAF, RAR y RECO. Los índices que se determinan a continuación, se establecen con el fin de mantener una racional ocupación del suelo, donde se promueva el mantenimiento de las actividades propias de la ruralidad. Por ello, los porcentajes deberán ser calculados sobre el área bruta del lote, y sólo aplicarán para los predios que cumplan con el área mínima de lote y con la densidad definida para el polígono de tratamiento, así: Aclaración I.O Vivienda % (área Bruta) I.O otros actividades % (área Bruta) Altura Residenci al Altura otros usos Preservación Estricta Se definen índices acorde con la actividad permitida para esta categoría de suelo, donde además de aceptar la vivienda (acorde con las densidades), podrán existir otras actividades institucionales y de servicio. No obstante, estas actividades no podrán estar juntas, solo darse una de las dos destinaciones. 0.3 1,7 1 1 Preservación Activa Se permitirá un I.O del 15%, donde se garantiza la unidad mínima habitacional (vivienda) y otras actividades complementarias que requieran de áreas cubiertas. 2,0 13 2 1 Restauración Ecológica Como su orientación es similar a la de preservación estricta, aplica la misma normativa. 0,3 1,7 1 1 Generación de Actividades Forestales Se permitirá un I.O del 2%, el cual es variable, con el fin de garantizar la unidad mínima habitacional (vivienda) y otras actividades bien sean complementarias o destinadas a otros usos. 0,3 1,7 2 1 Restauración Actividades Rurales Se permitirá un I.O del 15%, donde se garantiza la unidad mínima habitacional (vivienda) y otras actividades complementarias que requieran de áreas cubiertas. 2,0 13 2 1 TRATAMIENTOS Parágrafo 1: Para los tratamientos de Preservación Estricta, Restauración Ecológica y Generación de Actividades Forestales, se permitirá como máximo una vivienda con 1.150 m2 construidos, y para las actividades de investigación u otros equipamientos, se permitirá como máximo una construcción entre 4.000m2 a 6.500m2. 466 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – M VFV