P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 468
dinámicas y criterios de desarrollo territorial para los suelos de protección ( áreas de cobertura
boscosa y vegetal para la preservación y conservación del suelo y recursos), los suelos para la
producción sostenible (productor - protector), la restauración y recuperación de las actividades
propias del campo y la consolidación de áreas suburbanas.
Artículo 520. Índice de ocupación, alturas y áreas máximas construidas para los tratamientos
PE, PA, GAF, RAR y RECO. Los índices que se determinan a continuación, se establecen con el fin
de mantener una racional ocupación del suelo, donde se promueva el mantenimiento de las
actividades propias de la ruralidad. Por ello, los porcentajes deberán ser calculados sobre el área
bruta del lote, y sólo aplicarán para los predios que cumplan con el área mínima de lote y con la
densidad definida para el polígono de tratamiento, así:
Aclaración
I.O
Vivienda
% (área
Bruta)
I.O otros
actividades
% (área
Bruta)
Altura
Residenci
al
Altura
otros usos
Preservación
Estricta
Se definen índices acorde con la
actividad permitida para esta categoría
de suelo, donde además de aceptar la
vivienda (acorde con las densidades),
podrán existir otras actividades
institucionales y de servicio. No
obstante, estas actividades no podrán
estar juntas, solo darse una de las dos
destinaciones.
0.3
1,7
1
1
Preservación
Activa
Se permitirá un I.O del 15%, donde se
garantiza la unidad mínima habitacional
(vivienda)
y
otras
actividades
complementarias que requieran de
áreas cubiertas.
2,0
13
2
1
Restauración
Ecológica
Como su orientación es similar a la de
preservación estricta, aplica la misma
normativa.
0,3
1,7
1
1
Generación de
Actividades
Forestales
Se permitirá un I.O del 2%, el cual es
variable, con el fin de garantizar la
unidad mínima habitacional (vivienda) y
otras
actividades
bien
sean
complementarias o destinadas a otros
usos.
0,3
1,7
2
1
Restauración
Actividades
Rurales
Se permitirá un I.O del 15%, donde se
garantiza la unidad mínima habitacional
(vivienda)
y
otras
actividades
complementarias que requieran de
áreas cubiertas.
2,0
13
2
1
TRATAMIENTOS
Parágrafo 1: Para los tratamientos de Preservación Estricta, Restauración Ecológica y Generación
de Actividades Forestales, se permitirá como máximo una vivienda con 1.150 m2 construidos, y para
las actividades de investigación u otros equipamientos, se permitirá como máximo una construcción
entre 4.000m2 a 6.500m2.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – M VFV