P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 467

de apoyo a la productividad y de esta manera, permitir la modificación, ampliación y/o generación de la construcción. En ningún caso podrá exceder una altura de 1 piso, ni sobrepasar las densidades máximas para el suelo rural. Comercio, Servicios e Industria: En las áreas localizadas por fuera de los Centros Suburbanos Niveles 1 y 2, sólo podrá desarrollarse en primer piso un local por lote para actividades complementarias de comercio, servicios e industria, independiente o anexo a la vivienda como apoyo a la producción primaria, en la misma edificación, sin desplazar en ninguno de los casos la actividad principal. Por tratarse de actividades complementarias y no propias de suelo rural, estos locales se localizarán a una distancia de 20 metros entre una y otra edificación. Parágrafo. En polígonos sujetos a ser desarrollados mediantes Unidades de Planificación Rural, se podrá aumentar hasta en un piso la altura. Artículo 517. Frente mínimo de lote. Se establece frente mínimo de lote exclusivamente para suelos suburbanos, así: 1) Para polígonos suburbanos o centros poblados el frente mínimo de 6 metros. 2) Para parcelaciones o viviendas campestres el frente mínimo de 10 metros. Artículo 518. Retiro a linderos: las edificaciones deberán disponer de retiros frontales, laterales y de fondo, además de los previstos en el Código Civil en relación con el control de registros visuales, los cuales deben permanecer engramados y/o arborizados. Han de guardar además relación con la altura entre ellas y con la sección de las vías, procurando que ésta no cause impacto por encajonamiento de vía o desproporción entre el perfil urbano y el espacio público, impida el acceso de la luz directa hacia las áreas libres o construidas privadas o públicas, ni que se disminuya el volumen del aire o su circulación. En Suelo Rural. Toda edificación destinada a cualquier uso en el suelo rural del municipio, deberá cumplir con un retiro de construcción a linderos de diez (10.00) metros. En Centros Poblados. Para la vivienda adosada o nucleada no se exigirá retiro a linderos, para la vivienda individual se exigirá un retiro de dos (2) metros, excepto para los predios menores a 500m2 que no se exige retiros a linderos. En Suelo Rural Suburbano. Para la vivienda se exigirá un retiro de tres (3) metros. De parcelación. En suelo rural, los procesos de parcelación, cumplirán con un retiro perimetral de diez (10) metros, para vivienda campestre cumplirán con un retiro perimetral cinco (5) metros entre viviendas. Entre diferentes usos. Con respecto a los desarrollos urbanísticos o en parcelaciones, destinados a vivienda que se localicen contiguos a usos incompatibles, tendrán un retiro perimetral de diez (10.00) metros a estos usos; la entidad ambiental podrá definir un retiro mayor dependiendo del impacto negativo que cause sobre el desarrollo el uso colindante. Los retiros a linderos para nuevos equipamientos en suelo rural se regirán por lo establecido en la norma específica para cada tipo de equipamiento según su tipología. Artículo 519. Índice de ocupación y de construcción y alturas. Los aprovechamientos urbanísticos para el territorio rural del municipio de Medellín además de ser establecidos por las densidades máxima de vivienda, también son reglamentados por índices de ocupación y construcción, asignados para cada polígono de tratamiento rural, los cuales responden a las Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 465