P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 466

de usos industriales y de servicio se aplicará el área mínima de actuación de 2 ha, bajo los cuales se implementarán y reglamentarán en sus respectivas UPR. Para usos de servicio, comercio e industria artesanal menor localizados en las centralidades suburbanas, se permitirá como complementario al uso principal en el mismo lote, siempre y cuando ocupe menos del 50% del área construida en primer piso. De igual manera, cuando la actividad se presente de manera individual en un lote, podrá ocupar entre el 8% y 12 % del predio. Para la Industria liviana y media admitidas en el polígono suburbano Aburrá – Cauca, se permitirá como área mínima de lote 2.000 m2, con un I.O del 30% y un I.C máximo de 0,75. El resto del lote se destinará a la conservación o recuperación de la vegetación nativa. Así mismo, deberán garantizar la vía de servicios necesarias para el ingreso de vehículos, así como las demás normas expedidas en dicha materia en el sistema de movilidad. Es importante anotar, que dicho polígono se encuentra sujeto al desarrollo y aplicación de UPR, instrumento que determinará la reglamentación de detalle. En caso de realizar agrupaciones industriales se acogerá como área mínima de lote y al área la Unidad Mínima de Actuación. En el polígono destinado como institucional y de servicios, se permitirán áreas mínimas de lote de 3.000 m2, donde se admitirá la ocupación del 30% y la edificabilidad del I.C: máximo 1. De igual manera, este polígono está sujeto a la implementación de la UPR y en el caso de sugerir la agrupación de actividades acordes con el uso principal, corresponderá a la unidad mínima de actuación establecida por el Decreto Nacional 3600 de 2007. Los demás usos complementarios de servicio admitidos en las demás categorías de uso, localizados en los corredores viales de mayor confluencia Silletero - Sajonía en el corregimiento de Santa Elena, Vía principal hacia la cabecera corregimental – Santa Elena y tramo hacia San Pedro, por fuera del suburbano, y Boquerón en el corregimiento de San Cristóbal, se permitirá la utilización de 2.000m2 de lote, bajo los cuales se aplicará un índice del 15% al 25%. Artículo 515. Locales independientes para actividades económicas en suelo rural. Las actividades económicas a desarrollar en locales independientes localizados en el Suelo Rural, se determinan para cada Tipología de Uso de acuerdo con la respectiva Categoría de Uso del Suelo en el que se ubiquen. Las agrupaciones de locales en suelo rural sólo podrán localizarse en las centralidades rurales denominadas como Centros Suburbanos Niveles 1 y 2, en Centros Veredales de Servicios y en el Centro Logístico de Occidente. Artículo 516. De la altura máxima y de la habitabilidad. La altura máxima de toda edificación es de 2 pisos más buhardilla integrada a la vivienda y los niveles de sótanos o semisótanos que requiera, excepto en los polígonos con tratamiento de preservación estricta donde la altura máxima permitida es de 1 piso. La parcela podrá tener edificaciones adicionales a la vivienda, tales como establos, galpones, secaderos y demás construcciones indispensables para cumplir con el objetivo establecido para la zona de intervención, independientes de la vivienda, cumpliendo con los parámetros sobre construcción. Para los tratamientos RAR y PA, se podrá desarrollar una vivienda adicional por parcela destinada a la habitación del mayordomo, la cual será sumada con el índice de construcción para la vivienda, o en caso de haber excedido los índices establecidos, podrá disponer de un I.O: 0,5% de otros usos 464 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN