P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 465

Artículo 511. Áreas mínimas de lote en los tratamientos de Consolidación suburbana y mejoramiento integral. El área mínima para estos suelos, se presenta acorde con las categorías del suelo rural suburbano, así: 1. Para los centros poblados se establece un área mínima de lote de 400, 500 y 1.000 m2. La primera aplicable para polígonos con densidad de 25 viv/ha; la segunda aplicable a polígonos inferiores a 20 viv/ha y la tercera aplicable a polígonos inferiores a 15 viv/ha 2. Para los suelos suburbanos distintos a los centros poblados, se establece un área mínima de lote de 1.000 m2, para polígonos con densidades de 10 viv/ha; y 2.000 m2 para polígonos con densidades de 5 viv/ha. Parágrafo 1: Los reconocimientos en los polígonos correspondientes a suelos suburbanos se permitirán a partir de lotes con 300 m2. Parágrafo 2: Los reconocimientos en los polígonos correspondientes a centros poblados se permitirán a partir de lotes de 100 m2. Artículo 512. Unidad mínima de Actuación para suelo suburbano. Se establece la Unidad minina de actuación para los distintos usos permitidos en suelo rural suburbano, para la ejecución de las obras de parcelación del predio o predios que la conforman, mediante la expedición de una única licencia de parcelación en la que se garantice la ejecución y dotación de las áreas de cesión y de las obras de infraestructura de servicios públicos definidas para la totalidad de los predios incluidos en la unidad por parte de sus propietarios. En ningún caso, la extensión de la unidad mínima de actuación que adopten los municipios podrá ser inferior a dos (2) hectáreas para todos los usos que se desarrollen en suelo rural suburbano. Toda parcelación contará con accesibilidad vial de tal forma que quede directamente vinculada al sistema vial existente, respetando l