P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 464

En las áreas de reserva agrícola y de aptitud forestal productora, la norma propende por lograr una ocupación mínima de la parcela con edificaciones, preservando la mayor proporción del lote para la producción, agrícola, pecuaria o forestal. En zonas mixtas, se permitirá una mayor área construida, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento, y una mezcla de actividades agrícolas, pecuarias, de esparcimiento, y vivienda campesina y campestre, donde debe prevalecer el mantenimiento de un paisaje caracterizado por bajas densidades e índices de ocupación, y actividades de producción primaria. En ningún caso se permite la subdivisión o parcelación de lotes por fuera del área mínima establecida. Artículo 508. Áreas mínimas de lote en los tratamientos de Preservación Activa y Restauración de Actividades Rurales. Se establece 1,8 ha como área mínima de lote. Parágrafo 1: Para efectos de reconocimiento de las edificaciones, se establece el área mínima de lote 1ha siempre y cuando el solicitante acredite la existencia de Escritura Pública suscrita antes del 13 de Junio de 2003 o sentencia judicial en cualquier tiempo; no se encuentre localizado en áreas con amenazas y riesgos naturales, retiros de quebradas, nacimientos de agua, humedales, pantanos, lagunas, áreas de recarga de acuíferos, áreas de bosques o pendientes superiores al 100%. Artículo 509. Áreas mínimas de lote en los tratamientos de Preservación Estricta y Restauración Ecológica. Se establece 15ha como área mínima de lote. Parágrafo 1: Se excepcionan las áreas mínimas de lote para usos dotacionales al interior del presente tratamiento el cual se establece en 30.000 m2 Parágrafo 2: Para efectos de reconocimiento de las edificaciones, se establece el área mínima de lote de 1ha siempre y cuando el solicitante de la licencia acredite la existencia de Escritura Pública suscrita antes del 13 de Junio de 2003, según lo establecido en el artículo 7 de la ley 810 de 2003 o norma que lo modifique o sustituya, o existencia de sentencia judicial en cualquier tiempo; no se encuentre localizado en áreas con amenazas y riesgos naturales, retiros de quebradas, nacimientos de agua, humedales, pantanos, lagunas, áreas de recarga de acuíferos, áreas de bosques o pendientes superiores al 100%. Artículo 510. Áreas mínimas de lote en los tratamientos de Generación de Actividades Forestales. Se establece 10 ha como área mínima de lote. Parágrafo: Se excepcionan las áreas mínimas de lote para usos dotacionales al interior del presente tratamiento el cual se establece en 30.000 m2 Parágrafo 2: Para efectos de reconocimiento de las edificaciones, se establece el área mínima de lote de 1ha siempre y cuando el solicitante de la licencia acredite la existencia de Escritura Pública suscrita antes del 13 de Junio de 2003, según lo establecido en el artículo 7 de la ley 810 de 2003 o norma que lo modifique o sustituya, o existencia de sentencia judicial en cualquier tiempo; no se encuentre localizado en áreas con amenazas y riesgos naturales, retiros de quebradas, nacimientos de agua, humedales, pantanos, lagunas, áreas de recarga de acuíferos, áreas de bosques o pendientes superiores al 100%. 462 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN