P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | 页面 462
CAPÍTULO II. CORREDORES RURALES
Artículo 503. Conexión Vial Aburrá - Río Cauca. Comprende los tramos:
1. Primer Tramo: entre la vía al túnel a partir de la intersección de ésta con la carretera al mar
hasta el primer portal oriental de ingreso al túnel (la faja de 150m).
2. Segundo Tramo: entre el segundo portal de la salida al túnel por la via hasta el límite del
corregimiento de San Sebastián de Palmitas con el municipio de San Jerónimo (la faja de
100m).
En los depósitos de materiales (llenos) su utilización será la recomendada en el estudio de impacto
ambiental presentado para obtener la licencia ambiental.
En caso de que la pendiente del terreno sea igual o superior al 40% y menor al 60%, el desarrollo
urbanístico del lote estará supeditado al estudio geológico-geotécnico del suelo, en el cual se
determine su viabilidad.
Se permitirá la localización de agrupaciones de locales para actividades económicas con las mismas
condiciones establecidas para la categoría del uso del suelo.
El área mínima del lote, altura y demás aprovechamientos para el área del predio localizada al
interior del corredor se podrá consultar en el capítulo de aprovechamientos rurales, el desarrollo del
área restante del lote ubicado por fuera de la faja del corredor, estará supeditado a las condiciones
definidas para la respectiva categoría de uso en la que se localice.
Primer Tramo: En la faja de terreno de ciento cincuenta metros lineales (150 m) medidos a ambos
lados a partir del eje de la vía, este primer tramo del corredor es una área estratégica en la ciudad el
cual a su vez está clasificado como una centralidad de orden metropolitano, toda vez que coincide
con la ubicación del centro de logístico de transporte, este tramo del corredor hace parte de las
áreas propuestas a desarrollar mediante el instrumento de planificación UPR, por tanto, los
aprovechamientos y actividades específicas estarán supeditados a la formulación de este
instrumento.
Uso principal: Zona de Servicios e Industria (Centro Logístico de Transporte).
Actuaciones: Recuperar y mantener sus valores paisajísticos
Las actividades específicas para este tramo del corredor están establecidas en la Tabla de usos del
suelo rural.
Segundo Tramo: En la faja de terreno de cien metros lineales (100 m) medidos a ambos lados a
partir del eje de la vía, podrán localizarse las instalaciones para las actividades permitidas, las cuales
están establecidas en el anexo 4. Tabla de usos del suelo rural del respectivo corredor.
Uso principal: Comercio minorista, servicios ambientales, paisajísticos y recreativos.
Actuaciones: Recuperar y mantener sus valores paisajísticos.
En los sectores donde sea posible asignar algún tipo de destinación deberán orientarse a zonas de
esparcimiento que propicie senderos ecológicos, amoblamiento básico y actividades que consoliden
la vocación de agroturismo.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN