P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 460

Los proyectos en estudio correspondientes a esta tipología y que no se encuentren descritos dentro en el presente Acuerdo deberán ser evaluados por el Departamento Administrativo de Planeación y la Autoridad Ambiental competente, teniendo presente que sean acordes con el modelo de ciudad propuesto. Artículo 497. La amenaza y el riesgo en el suelo para la producción. En las zonas de amenaza alta y con condiciones de riesgo se podrán establecer usos agroforestales forestales productores siempre y cuando se mantenga el suelo cubierto con vegetación adecuada con arreglos agroforestales que mantengan el efecto protector del suelo, se mitigue la amenaza y se disminuya el riesgo. Se deberán incentivar procesos de regeneración o sucesión natural o dirigida, en especial los que se encuentren con tratamientos de Restauración Ecológica. Artículo 498. Usos en suelos suburbanos. Corresponden a los usos destinados a los polígonos de desarrollo restringido y suelo suburbano, conformados por: uso mixto, mixto urbano rural, servicios, industria e institucional. Artículo 499. Uso Mixto. Constituido por la mezcla de actividades agropecuarias, áreas de esparcimiento, vivienda asociada a sistemas productivos, donde debe prevalece el mantenimiento de un paisaje, caracterizado por bajas densidades e índices de ocupación y unas actividades de producción primaria, producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal y pesquera). Atribuibles a los polígonos con intervención que presentan tendencias bajas de suburbanización Se dará prevalencia a la producción (agrícola, pecuaria, pesquera y forestal, y a las edificaciones de apoyo a su funcionamiento. Uso Principal. vivienda Uso complementario o condicionado. Agropecuario, plantaciones productoras, comercio al detal, micro y pequeña industria, industria artesanal y mediana. Equipamientos básicos sociales y comunitarios. Uso Prohibido. Ganadería extensiva e intensiva, plantaciones forestales productoras, industria mayor, estaciones de servicios, depósito de materiales y parcelaciones de vivienda campestre. Artículo 500. Uso Mixto Urbano Rural. Estas actividades deben de propender por la mezcla de actividades urbanas y rurales con predominio de las últimas. Al interior de este suelo se definirán las centralidades denominadas Centros Suburbanos niveles 1 y 2, que admitirán actividades de uso múltiple al servicio de la población. De igual manera, este uso está asociado a las parcelaciones de vivienda campestre, cuya consolidación se da a partir de la agrupación habitacional complementada por servicios locales y comunitarios. 1. Centros Poblados. Uso Principal. Vivienda, agricultura con prácticas agroecológicas, agropecuario de especies menores, servicios de turismo sostenible: restaurante y alojamiento. Uso complementario o condicionado. Agropecuario, agroforestal, comercio minorista. 458 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN