P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 460
Los proyectos en estudio correspondientes a esta tipología y que no se encuentren descritos dentro
en el presente Acuerdo deberán ser evaluados por el Departamento Administrativo de Planeación y
la Autoridad Ambiental competente, teniendo presente que sean acordes con el modelo de ciudad
propuesto.
Artículo 497. La amenaza y el riesgo en el suelo para la producción. En las zonas de amenaza
alta y con condiciones de riesgo se podrán establecer usos agroforestales forestales productores
siempre y cuando se mantenga el suelo cubierto con vegetación adecuada con arreglos
agroforestales que mantengan el efecto protector del suelo, se mitigue la amenaza y se disminuya el
riesgo. Se deberán incentivar procesos de regeneración o sucesión natural o dirigida, en especial los
que se encuentren con tratamientos de Restauración Ecológica.
Artículo 498. Usos en suelos suburbanos. Corresponden a los usos destinados a los polígonos
de desarrollo restringido y suelo suburbano, conformados por: uso mixto, mixto urbano rural,
servicios, industria e institucional.
Artículo 499. Uso Mixto. Constituido por la mezcla de actividades agropecuarias, áreas de
esparcimiento, vivienda asociada a sistemas productivos, donde debe prevalece el mantenimiento
de un paisaje, caracterizado por bajas densidades e índices de ocupación y unas actividades de
producción primaria, producción agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal y pesquera). Atribuibles a
los polígonos con intervención que presentan tendencias bajas de suburbanización Se dará
prevalencia a la producción (agrícola, pecuaria, pesquera y forestal, y a las edificaciones de apoyo a
su funcionamiento.
Uso Principal. vivienda
Uso complementario o condicionado. Agropecuario, plantaciones productoras, comercio al detal,
micro y pequeña industria, industria artesanal y mediana.
Equipamientos básicos sociales y comunitarios.
Uso Prohibido. Ganadería extensiva e intensiva, plantaciones forestales productoras, industria
mayor, estaciones de servicios, depósito de materiales y parcelaciones de vivienda campestre.
Artículo 500. Uso Mixto Urbano Rural. Estas actividades deben de propender por la mezcla de
actividades urbanas y rurales con predominio de las últimas. Al interior de este suelo se definirán las
centralidades denominadas Centros Suburbanos niveles 1 y 2, que admitirán actividades de uso
múltiple al servicio de la población.
De igual manera, este uso está asociado a las parcelaciones de vivienda campestre, cuya
consolidación se da a partir de la agrupación habitacional complementada por servicios locales y
comunitarios.
1. Centros Poblados.
Uso Principal. Vivienda, agricultura con prácticas agroecológicas, agropecuario de especies
menores, servicios de turismo sostenible: restaurante y alojamiento.
Uso complementario o condicionado. Agropecuario, agroforestal, comercio minorista.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN