P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 459

éstas, estén en armonía con los usos del suelo y cuenten con todos los estudios y permisos exigidos y otorgados por la autoridad ambiental. Cualquier intervención que se requiera para los elementos de movilidad (con sus estructuras complementarias), proyectados o existentes, deberá proteger los relictos de bosque existentes así como las especies de flora y fauna endémicas y/o con algún grado de amenaza y no podrá alterar la dinámica natural del agua. Deberán tener en cuenta la delimitación, manejo y restricciones establecidas para las áreas de amenaza y riesgo. No podrán fragmentar, afectar o alterar los elementos de la Estructura Ecológica Principal. El diseño y uso de materiales para su construcción deberá respetar los condicionamientos ambientales que defina la autoridad ambiental competente. Para vías nacionales se deberán aplicar los retiros establecidos la Ley 1228 de 2008 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. Las vías proyectadas deberán contar con los permisos ambientales otorgados por la autoridad ambiental competente. Las viviendas a las cuales les sea otorgada la licencia urbanística podrán vincularse a la malla vial mediante una vía de conexión que cumpla con los estándares establecidos para vía terciaria. Las estructuras de drenaje y contención necesarias, deberán ser diseñadas de manera que se respeten los lineamientos establecidos para la mitigación del riego y amenaza, cuando sea pertinente. En el suelo para la producción se permite la construcción de ciclorutas, siempre y cuando considere que la superficie de rodadura sea la adecuada para permitir la infiltración; las estructuras de contención y protección asociadas deben hacerse con elementos que permitan la articulación al paisaje tales como guadua, table estacados, gaviones, entre otros similares, evitando en lo posible la utilización de infraestructura con concreto. Las estructuras de drenaje y contención deberán ser diseñadas de manera que se respeten los lineamientos establecidos para la mitigación del riego y amenaza, cuando sea pertinente. Las equinorrutas sólo se permiten para el transporte de habitantes y para el desarrollo de su actividad económica asociada. Podrán construirse elementos de movilidad para el transporte y almacenamiento de productos derivados directamente de los usos forestales productores, agropecuarios y agroforestales, siempre y cuando se tengan los estudios de detalle que sustenten la necesidad y los permisos otorgados por las autoridades competentes. Esta infraestructura no podrá construirse en áreas de amenaza y riesgo. Se podrán construir infraestructura necesaria para el desarrollo de la cadena productiva para la comercialización de productos derivados directamente de los usos forestales productores, agropecuarios y agroforestales, siempre y cuando se tengan los estudios de detalle que sustenten la necesidad y los permisos otorgados por las autoridades competentes. Esta infraestructura no podrá construirse en áreas de amenaza y riesgo. Para los proyectos de cables se deber :