P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 456
Tránsito por caminos de servidumbre existentes.
Uso y actividades complementarios: Vivienda asociada al manejo del área, actividades
agroforestales, Uso Forestal Protector, Uso Forestal Productor. Actividades asociadas al turismo
agroecológico y ecoparques que no afecten la estabilidad de los sistemas productivos, los suelos,
los cuerpos de agua y la regulación hídrica. En centros veredales y centralidades suburbanas, la
construcción de centros de apoyo a la producción (centros de acopio a pequeña escala), los cuales
deberán contar con la respectiva autorización ambiental en caso de requerirla.
Usos pecuarios con especies menores
Construcción de sistemas de irrigación donde se necesite, considerando los permisos ambientales y
la merced de aguas que expide la Autoridad Ambiental.
Uso y actividades restringidos: La construcción de nueva infraestructura (vías terciarias) para el
aprovechamiento y transporte de productos, deberán contar con la respectiva autorización ambiental
en caso de requerirla.
La actividad minera deberá contar con licencia y con la respectiva autorización ambiental en caso de
requerirla.
Actividades agroindustriales.
Uso y actividades prohibidos: Proyectos de parcelaciones de tipología de vivienda campestre,
ganadería intensiva o extensiva, prácticas que atenten contra la integridad ecológica del ecosistema.
La ubicación de industrias o comercio de gran superficie. Publicidad visual exterior, en la medida que
limita el disfrute paisajístico del territorio, de conformidad con la reglamentación que se expida para
el efecto.
Artículo 488. Uso agroforestal. Forma de uso del suelo