P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Página 455
Para áreas con coberturas boscosas al interior de estas, cualquier intervención en estas deberá
contar con los estudios y permisos exigidos y autorizados por la Autoridad Ambiental, igualmente
conservar y restaurar los retiros de quebradas.
Uso y actividades principales: Uso y actividades principales: Usos agrícolas y pecuarios con
prácticas adecuadas que no afecten la estabilidad y estructura de los recursos agua, suelo, aire y
biodiversidad.
Actividades agropecuarias realizadas de conformidad con la normatividad vigente
Investigación y educación ambiental
Tránsito por caminos de servidumbre existentes.
Prácticas silvopastoriles o agrosilvopastoriles, con criterios agroecológicos.
Cultivos dendroenergéticos y forestales con aprovechamientos sostenibles.
Extracción de productos forestales no maderables para las actividades que permita la normatividad
vigente.
Actividades recreativas.
Uso y actividades complementarios: Agroforestal, Uso Forestal Protector, Uso Forestal Productor.
Actividades asociadas al turismo agroecológico y ecoparques que no afecten la estabilidad de los
sistemas productivos, los suelos, los cuerpos de agua, la regulación hídrica, ni la cobertura vegetal.
Uso y actividades restringidos: La vivienda, mixto y mixto urbano rural.
La vivienda debe estar acorde con densidades permitidas por la autoridad ambiental.
La construcción de nueva infraestructura para el aprovechamiento y transporte de productos
maderables y no maderables, agrícolas y pecuarios, y de apoyo a la producción (centros de acopio,
centros de transformación agroindustriales) y vías terciarias, deberán contar con la respectiva
autorización ambiental en los casos que sean requeridos.
La minería.
Actividades agroindustriales
Uso y actividades prohibidos: Parcelaciones de vivienda campestre, prácticas que atenten contra
la integridad ecológica del ecosistema. La ubicación de publicidad visual exterior, en la medida que
limita el disfrute paisajístico del territorio, de conformidad con la reglamentación que se expida para
el efecto.
Artículo 487. Uso agrícola. Las tierras agrícolas se caracterizan por estar cerca a las cabeceras
corregimentales, en las áreas suburbanas, donde hay mayor fragmentación de predios o cerca a las
vías rurales con predominio de cultivos transitorios como hortalizas, tubérculos y flores, aunque no
se excluyen la presencia de algunos cultivos permanentes como frutales de clima frío o pequeños
cultivos de café o caña, los cuales se acompañan en algunos casos con la explotación de especies
menores a pequeña escala.
Las actividades agrícolas deben respetar los retiros establecidos por la autoridad ambiental a
fuentes de agua, hacer un manejo adecuado de agroquímicos y control de vertimientos y olores.
Uso y actividades principales: Usos agrícolas y prácticas adecuadas que no afecten la estabilidad
y estructura de los recursos agua, suelo, aire y biodiversidad
Investigación y educación agrícola y ambiental
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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