P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 439

ventilación, a través de fachadas, patios, vacíos o iluminación cenital. En el caso de patios o vacíos, estos tendrán un lado mínimo de un metro con veinte centímetros (1.2 m) Artículo 469. Condiciones de los voladizos y radios de ochava para el reconocimiento. Para el reconocimiento se cumplirá con la reglamentación específica sobre voladizos vigente, salvo cuando las edificaciones estén localizadas sobre vías peatonales con secciones entre seis (6.00) y nueve (9.00) metros, en las cuales se admitirán voladizos hasta de 0.80 metros en balcón o fachada cerrada, o en vías peatonales con secciones menores a tres (3.00) metros y superiores a dos (2.00) metros en las cuales se permitirán voladizos de 0.30 metros. Siempre y cuando no interfieran con la circulación vehicular, ni con la visibilidad, se aceptará el reconocimiento de edificaciones que no cumplan con los radios de ochavas establecidos en el presente plan. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 437