P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 440

TITULO I. TRATAMIENTOS RURALES Artículo 470. Definición. Los tratamientos rurales definen los objetivos diferenciales de desarrollo en el área rural del municipio de Medellín, orientan y agrupan las actuaciones deseables para el logro de las políticas y objetivos que en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial se establecen para el suelo y ocupación del territorio rural. Constituyen las unidades territoriales básicas sobre las que se aplican las determinaciones relativas al medio físico derivadas de los tipos de intervención y se expresan gráficamente por medio de polígonos. Las denominaciones son las siguientes: Preservación Estricta (PE), Preservación Activa (PA), Restauración Ecológica (RECO), Restauración ecológica por alto riesgo No Mitigable (RNM), Generación de Actividades Forestales (GAF), Restauración de Actividades Rurales (RAR), Consolidación Suburbana Nivel 1 (CSN1), Consolidación Suburbana Nivel 2 (CSN2), Consolidación Suburbana Nivel 3 (CSN3), Consolidación Suburbana Nivel 4 (CSN4), Mejoramiento Integral (MI) Y Áreas para Preservación de Infraestructuras (API). (Ver Mapa 27. Tratamientos Rurales) Artículo 471. Tratamiento de Preservación. Tratamiento dirigido a polígonos con mayor capacidad de acoger actividades relacionadas con la prestación de bienes y servicios ambientales asociados, ecosistemas independiente de su estado de conservación, cómo ámbitos necesarios de proteger y recuperar o restaurar. Se aplica también a áreas de alta productividad agroforestal, agropecuaria, áreas con recursos mineros explotables y áreas de producción forestal que mantienen sus características naturales en buen estado y requieren dicha intervención para prevenir su degradación o favorecer su restauración De acuerdo con las condiciones de cada zona el tipo de tratamiento de preservación se clasifican y definen a continuación: 1. Preservación Estricta (PE). Se aplica a polígonos que pueden prestar bienes y servicios ambientales derivados de los recursos naturales en ellas y que están cubiertas con coberturas boscosas naturales, el cual está dirigido al mantenimiento de la situación preexistente, con la reducción al mínimo de la intervención antrópica. Solo se consideran posibles en estas áreas, las actuaciones orientadas al mantenimiento u obtención de estados ecológicos aceptables propios de los ecosistemas donde se definen. Este tipo de tratamiento solo admite las actividades que se consideren compatibles con el propósito de la protección ambiental y cultural así como la regulación del uso y manejo de los recursos renovables para garantizar la protección y la sostenibilidad de la misma. A su vez, se pretende limitar el avance de la frontera agropecuaria. Las acciones ambientales estarán dirigidas a mantener la cobertura boscosa natural asociada, su diversidad biológica, los ecosistemas naturales, la regulación del sistema hidrológico, la estabilidad del suelo, las riquezas paisajísticas y los valores históricos – culturales del patrimonio ecológico y paisajístico asociado. A este tratamiento se le asignarán usos forestales protectores. 438 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN