P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 440
TITULO I. TRATAMIENTOS RURALES
Artículo 470. Definición. Los tratamientos rurales definen los objetivos diferenciales de desarrollo
en el área rural del municipio de Medellín, orientan y agrupan las actuaciones deseables para el
logro de las políticas y objetivos que en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial se establecen
para el suelo y ocupación del territorio rural. Constituyen las unidades territoriales básicas sobre las
que se aplican las determinaciones relativas al medio físico derivadas de los tipos de intervención y
se expresan gráficamente por medio de polígonos. Las denominaciones son las siguientes:
Preservación Estricta (PE), Preservación Activa (PA), Restauración Ecológica (RECO), Restauración
ecológica por alto riesgo No Mitigable (RNM), Generación de Actividades Forestales (GAF),
Restauración de Actividades Rurales (RAR), Consolidación Suburbana Nivel 1 (CSN1),
Consolidación Suburbana Nivel 2 (CSN2), Consolidación Suburbana Nivel 3 (CSN3), Consolidación
Suburbana Nivel 4 (CSN4), Mejoramiento Integral (MI) Y Áreas para Preservación de
Infraestructuras (API). (Ver Mapa 27. Tratamientos Rurales)
Artículo 471. Tratamiento de Preservación. Tratamiento dirigido a polígonos con mayor
capacidad de acoger actividades relacionadas con la prestación de bienes y servicios ambientales
asociados, ecosistemas independiente de su estado de conservación, cómo ámbitos necesarios de
proteger y recuperar o restaurar. Se aplica también a áreas de alta productividad agroforestal,
agropecuaria, áreas con recursos mineros explotables y áreas de producción forestal que
mantienen sus características naturales en buen estado y requieren dicha intervención para prevenir
su degradación o favorecer su restauración
De acuerdo con las condiciones de cada zona el tipo de tratamiento de preservación se clasifican y
definen a continuación:
1. Preservación Estricta (PE).
Se aplica a polígonos que pueden prestar bienes y servicios ambientales derivados de los recursos
naturales en ellas y que están cubiertas con coberturas boscosas naturales, el cual está dirigido al
mantenimiento de la situación preexistente, con la reducción al mínimo de la intervención antrópica.
Solo se consideran posibles en estas áreas, las actuaciones orientadas al mantenimiento u
obtención de estados ecológicos aceptables propios de los ecosistemas donde se definen.
Este tipo de tratamiento solo admite las actividades que se consideren compatibles con el propósito
de la protección ambiental y cultural así como la regulación del uso y manejo de los recursos
renovables para garantizar la protección y la sostenibilidad de la misma. A su vez, se pretende limitar
el avance de la frontera agropecuaria.
Las acciones ambientales estarán dirigidas a mantener la cobertura boscosa natural asociada, su
diversidad biológica, los ecosistemas naturales, la regulación del sistema hidrológico, la estabilidad
del suelo, las riquezas paisajísticas y los valores históricos – culturales del patrimonio ecológico y
paisajístico asociado.
A este tratamiento se le asignarán usos forestales protectores.
438
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN