P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 437

este capítulo y deberán ajustarse a las demás normas urbanísticas y constructivas vigentes para su reconocimiento. 6. En los sectores de baja mixtura de uso residencial, en los casos de edificaciones de vivienda que contemplen locales independientes, sólo se reconocerán los ubicados en el primer piso, que no ocupen más del 50% del área construida de dicho nivel. En todo caso el uso que se le asigne al local podrá generar requisitos adicionales de acuerdo con la normatividad sobre usos del suelo y específica vigentes. Artículo 462. Relación de actos de reconocimiento con otros tipos de licenciamiento. Para el reconocimiento de las edificaciones existentes de conformidad con las normas señaladas en este capítulo, no será condición previa la obtención de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión o reloteo del lote sobre el que se localiza la edificación objeto de reconocimiento. Cuando sobre la edificación objeto de reconocimiento se pretendan la realización de futuras intervenciones, bajo cualquiera de las modalidades de licencia de construcción previstas en el artículo 7 del Decreto Nac