P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 436
construcción definidos como aprovechamientos máximos para cada polígono de tratamiento
definidos en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas.
Toda edificación objeto del reconocimiento, deberá contar con unas condiciones adecuadas de
seguridad, estabilidad, habitabilidad, salubridad y funcionalidad.
No se reconocerán las edificaciones localizadas en lotes que hagan parte del sistema de espacio
público natural (corrientes naturales de agua, sus retiros y nacimientos, zona de alto riesgo no
recuperable o suelos que tengan restricciones geológico-geotécnicas para su desarrollo, entre
otros), o en predios que hagan parte del sistema de espacio público artificial y sus retiros (vías,
parques, zonas verdes, equipamientos, vías nacionales, líneas de alta tensión u oleoductos, entre
otros).
El reconocimiento de las edificaciones que no cuentan con licencia de construcción, y que
contemplen usos diferentes al residencial no se regirá por los aspectos normativos establecidos en
este capítulo, sino por las regulaciones contempladas en el presente plan y las normas específicas
que lo desarrollen o complementen. Sólo podrán ser objeto de reconocimiento las edificaciones con
uso diferente al residencial que se hayan concluido como mínimo cinco (5) años antes de la fecha de
aprobación del presente plan.
Parágrafo. De conformidad con lo estipulado en el Decreto Nacional 1469 de 2010, parágrafo 4 del
artículo 64, o la norma que lo adicione, modifique, o sustituya, las solicitudes de reconocimiento
masivo que pretenda adelantar la administración municipal, directamente o a través de sus
operadores, podrán ser tramitadas ante la dependencia que sea determinada por el Alcalde
mediante acto administrativo.
Artículo 461. Condiciones del reconocimiento de edificaciones. Las condiciones aplican de la
siguiente forma:
1. En polígonos con tratamiento de Consolidación nivel 3 y Mejoramiento Integral: edificaciones
que no superen los 2 pisos y las 2 destinaciones de vivienda.
2. En polígonos con tratamiento de Consolidación niveles 1, 2, 4 y 5 y Conservación y al interior de
las Áreas de Manejo Especial que se identifiquen en polígonos con tratamiento de Desarrollo y
Renovación: edificaciones que no superen los 3 Pisos y 3 Viviendas.
3. A las edificaciones que superen la altura o las destinaciones de vivienda determinadas en este
capítulo, o las destinadas a usos diferentes al residencial, no les aplica las normas contenidas
en este capítulo y deberán ajustarse a las demás normas urbanísticas y constructivas vigentes
para su reconocimiento.
4. En los reconocimientos de edificaciones destinadas a uso residencial deberán cumplir con la
cesión de suelo para espacio público de esparcimiento, encuentro, equipamiento básico y
construcción de equipamientos, lo cual aplica para todas las destinaciones a reconocer. Dichas
cesiones se calcularan de acuerdo a la tabla de aprovechamientos y cesiones urbanísticas del
presente plan. Se excluye de este pago a las edificaciones localizadas en estratos 1, 2 y 3 que
no superen las 4 destinaciones. También se excluyen de esta obligación a todas aquellas
edificaciones que se localicen en el tratamiento de Mejoramiento Integral, y CN3 estrato 1, 2 y 3.
5. A las edificaciones que superen la altura o las destinaciones de vivienda determinadas en este
artículo, o las destinadas a usos diferentes al residencial, no les aplica las normas contenidas en
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN