P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 435
Aplica la norma específica para las condiciones de iluminación y ventilación de las edificaciones,
contenida en los artículos 292 del Decreto Municipal 409 de 2007 y 39 del Decreto Municipal 1521
de 2008 o las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 459. Seguridad física y la funcionalidad para los desarrollos constructivos. Las
edificaciones en altura dependiendo del número de pisos y destinaciones deberán contemplar dentro
de su diseño ascensores o medios mecánicos similares dependiendo de la tipología y destinación de
la misma.
Todas las edificaciones deberán disponer de salidas y entradas amplias y sin obstáculos de
cualquier índole, de escaleras, descansos y rampas que cumplan con las dimensiones y pendientes
requeridas de acuerdo con el uso y número de personas que las habiten o usufructúen, servicios de
aseo, cuartos de basuras, shute o buitrón para canalizar las basuras, buitrones para canalizaciones
telefónicas, citófonos, alarmas, redes de gas, alcantarillado, acueducto, teléfono y similares,
elementos preventivos y para contrarrestar incendios, desagües para aguas lluvias u otras, servicios
de portería, servicio sanitario común o al servicio de la portería, cuartos útiles y técnicos, tanques de
agua, terrazas para el rescate de personas en caso de incendio u otros riesgos, parqueaderos
privados y para visitantes.
Los aspectos específicos sobre estos temas están reglamentados en los Decretos 409 de 2007 y
1521 de 2008 y en las normas que los modifiquen o sustituyan.
CAPÍTULO V. RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIONES EN SUELO URBANO Y
DE EXPANSIÓN URBANA.
Artículo 460. Objeto: las siguientes normas aplican en edificaciones individuales destinadas al uso
residencial, localizadas en suelo urbano y de expansión, cuya construcción se haya concluido como
mínimo cinco (5) años antes de la fecha de aprobación del presente plan siempre y cuando la
administración municipal no tenga abiertos procesos sancionatorios en aplicación de la ley 810 de
2003 o nor