P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 435

Aplica la norma específica para las condiciones de iluminación y ventilación de las edificaciones, contenida en los artículos 292 del Decreto Municipal 409 de 2007 y 39 del Decreto Municipal 1521 de 2008 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 459. Seguridad física y la funcionalidad para los desarrollos constructivos. Las edificaciones en altura dependiendo del número de pisos y destinaciones deberán contemplar dentro de su diseño ascensores o medios mecánicos similares dependiendo de la tipología y destinación de la misma. Todas las edificaciones deberán disponer de salidas y entradas amplias y sin obstáculos de cualquier índole, de escaleras, descansos y rampas que cumplan con las dimensiones y pendientes requeridas de acuerdo con el uso y número de personas que las habiten o usufructúen, servicios de aseo, cuartos de basuras, shute o buitrón para canalizar las basuras, buitrones para canalizaciones telefónicas, citófonos, alarmas, redes de gas, alcantarillado, acueducto, teléfono y similares, elementos preventivos y para contrarrestar incendios, desagües para aguas lluvias u otras, servicios de portería, servicio sanitario común o al servicio de la portería, cuartos útiles y técnicos, tanques de agua, terrazas para el rescate de personas en caso de incendio u otros riesgos, parqueaderos privados y para visitantes. Los aspectos específicos sobre estos temas están reglamentados en los Decretos 409 de 2007 y 1521 de 2008 y en las normas que los modifiquen o sustituyan. CAPÍTULO V. RECONOCIMIENTOS DE EDIFICACIONES EN SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN URBANA. Artículo 460. Objeto: las siguientes normas aplican en edificaciones individuales destinadas al uso residencial, localizadas en suelo urbano y de expansión, cuya construcción se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la fecha de aprobación del presente plan siempre y cuando la administración municipal no tenga abiertos procesos sancionatorios en aplicación de la ley 810 de 2003 o nor