P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 434
los cuartos técnicos, de basura y aseo. Porcentaje y forma de acceder a las edificaciones que no
impacte la conformación topográfica de los terrenos o el urbanismo del sector, entre otros, son
aspectos que serán desarrollados con más detalle en las normas específicas que sean expedidas
por la Administración Municipal de conformidad con sus facultades reglamentarias.
Supletoriamente aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 290, 291 y 296 del Decreto
409 de 2007 y en los artículos 40 al 43 del Decreto 1521 de 2008 o las normas que los modifiquen o
sustituyan.
Artículo 457. De la accesibilidad en edificaciones y disposiciones para personas con
movilidad reducida. En todo proyecto de construcción de cualquier edificación que haya de
destinarse a la prestación de un servicio directo al público, a cualquiera de las actividades
comerciales, de servicio y a otros usos de atención al público, deberán tratarse los andenes
inmediatamente anexos a la edificación, las puertas de acceso, las rampas, las circulaciones
internas y los ascensores, en los casos en que éstos se exijan, de forma tal que permitan la fácil
circulación e ingreso de las personas con movilidad reducida según las especificaciones que para el
efecto dicten el Ministerio de Salud y demás entidades competentes.
Así mismo, el proyecto correspondiente deberá prever las áreas que habrán de destinarse para la
adecuación de parqueaderos, baños públicos y cabinas telefónicas para las personas con movilidad
reducida, así como áreas para el estacionamiento de sillas o elementos similares. Las instalaciones
destinadas al uso de teatros, salas de cine y actividades de concentración pública o similar deberán
contemplar sitios aptos para la ubicación de estas personas.
Se deberán cumplir en todo proyecto constructivo, sea público o privado, donde se haya de
intervenir el espacio público, lo establecido en las normas específicas vigentes y las demás
disposiciones vigentes relacionadas con el tema que los modifiquen, sustituyan o complementen.
Artículo 458. Iluminación y ventilación. Toda edificación debe disponer de iluminación y
ventilación natural y directa a través de fachadas, patios y vacíos. Se exceptúan de esta exigencia,
las edificaciones destinadas a los usos comercial, industrial y de servicios mercantiles, las cuales
deberán dejar las áreas libres que se les exigen por norma, y podrán utilizar medios artificiales y
mecánicos para garantizar iluminación y ventilación adecuada en todos los espacios internos. En las
instalaciones industriales que por motivo de sus procesos técnicos requieran de condiciones
especiales de iluminación y ventilación, éstas se harán de acuerdo con las especificaciones
requeridas para tal efecto.
Las especificaciones respecto a patios y vacíos se determinarán teniendo en cuenta la altura de la
edificación y los espacios a iluminar.
Los espacios principales tales como áreas sociales y alcobas en las edificaciones destinadas al uso
residencial, en cualesquiera de sus tipologías, deben estar iluminados y ventilados directamente; se
exceptúan las áreas destinadas a servicios sanitarios, las cuales podrán ventilarse indirectamente a
través de otros espacios de servicios, por buitrones o por medios mecánicos.
Se deberán observar los requerimientos de distancias mínimas entre fachadas de acuerdo con su
tipología para evitar los registros visuales, los requerimientos de privacidad e independencia entre
los habitantes de las diferentes propiedades privadas, retiros entre edificaciones de altura
considerable para evitar el encajonamiento de vía y la disminución de las condiciones de
habitabilidad en los primeros pisos, secciones mínimas de vías y otros retiros o reglamentaciones en
razón de las actividades que se realicen en las edificaciones y la compatibilidad entre las mismas.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN