P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 433
similares que permitan la integración visual directa, dejando libre el área que habrá de pertenecer al
espacio público correspondiente a la vía de acuerdo con la conformación vial del sector.
Podrán ser construidos muros o fachadas completamente cerradas en lotes sin edificar ubicados
entre medianeros en un sector consolidado o con cualquier tipo de material, cuando se trate de
cerramientos temporales previstos para garantizar la protección de los ciudadanos por la ejecución
de obras de construcción o civiles públicas o privadas, sin interrumpir, en ambos casos, la movilidad
vehicular y/o peatonal sobre las fajas de circulación públicas.
En ningún caso se podrá autorizar a un interesado a cerrar zonas verdes, parques, plazas, vías o
equipamientos que hayan sido objeto de cesión pública por requerimientos establecidos a los
procesos de urbanización, desarrollos por construcción o legalización urbanística.
La Administración Municipal podrá cerrar zonas verdes, parques y otras zonas de uso público
distintas a las que fueron objeto de cesión por procesos de urbanización y construcción o
legalización urbanística, cuando por razones de seguridad lo considere conveniente de conformidad
con lo establecido en la Ley 388 de 1997 y artículo 2 de la Ley 810 de 2003.
Los cerramientos serán construidos sobre las líneas o perímetros resultantes del cumplimiento de
los retiros a las corrientes de agua, del respeto por las fajas viales públicas, de los retiros frontales y
de fondo, entre otros, que se definan en las normas específicas que serán expedidas por la
Administración Municipal.
La altura y tipo de cerramiento, así como otros aspectos relacionados con éstos, en los casos donde
se permita, se definen en los artículos 211 al 215 del Decreto 409 de 2007 o en las normas que lo
modifiquen o sustituyan.
En la aprobación de los proyectos se propenderá porque éstos contemplen la creación de espacios
públicos y privados que permitan una dinámica urbana económica y movilidad continua de los
usuarios del sector, sobre todo dando frente a las vías, parques, plazas y zonas verdes
recreacionales y hacia retiros de quebradas, evitando así los requerimientos de cerramiento por
parte de los habitantes por razones de seguridad.
CAPÍTULO IV. NORMAS RELACIONADAS CON LA HABITABILIDAD Y
ACCESIBILIDAD DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 456. Disposiciones generales. Los espacios que conforman una edificación deben reunir
condiciones de salubridad y condiciones mínimas de habitabilidad y calidad ambiental.
Las edificaciones deberán presentar su acceso al nivel próximo del andén perteneciente a la vía
pública, la fachada en el primer piso deberá ser abierta y se integrará total o parcialmente al
antejardín y a los componentes de la vía.
En los corredores de transporte masivo de mediana capacidad que incluyan vías exclusivas para el
sistema, no se permitirá el acceso vehicular directo a las edificaciones.
Las formas de proyectar los accesos a las edificaciones deberán cumplir con requerimientos de
dimensionamiento de puertas de acceso, pendientes de las rampas de circulación vehicular y
peatonal, dimensiones de escaleras, distancias entre los accesos a cada edificación y proximidad
entre éstos y al borde de la esquina, salidas de emergencia, circulaciones y accesos adecuados a
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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