P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 429

3. En estos predios uno de los retiros laterales se podrá utilizar para acceso vehicular a sótanos, semisótanos o al primer nivel, o para parqueadero de visitante. 4. Altura: la altura mínima para las edificaciones corresponde a la plataforma, con tres pisos (3) y doce (12) metros. En el caso de presentar mezanine éste se contabilizará como un piso. 5. Plataforma: la altura mínima corresponde a tres pisos (3) y doce (12) metros y a una altura máxima de 4 pisos y diez y seis (16) metros. 6. Frentes y áreas mínimas de los lote: los lotes para proyectos nuevos tendrán un frente mínimo de veinte (20) metros y un área mínima de quinientos (500) metros cuadrados. Los lotes existentes que presenten áreas y frentes mayores a las aquí establecidas no se pueden fraccionar. 7. Áreas y Frentes de Locales. Los locales independientes tendrán un área mínima de cincuenta (50) metros cuadrados y cinco (5.00) metros de frente. Las categorías de uso comercial definidas como comercio grande y de grandes superficies podrán contemplar áreas diferentes. Tramo B: Entre Calles 29 y 11A. 1. Retiros en el tramo B: Entre la Calle 29 y Calle 11A. Toda edificación a ser desarrollada en lotes que den frente a la Carrera 43A entre la Calle 11A y Calle 29, deberán cumplir con un retiro a la plataforma de seis (6.00) metros tomados desde el borde interior del andén o franja de circulación peatonal hasta el paramento, la torre se retirará nueve (9.00) metros tomados desde el mismo punto. Dicho retiro deberá tener un tratamiento integral con el resto del corredor y debe tener arborización de acuerdo con lo establecido en el manual de silvicultura urbana. En los predios que dan frente a las otras vías comprendidas en este tramo se aplicarán los retiros frontales a eje de vía establecidos para el resto de ciudad. 2. Los retiros laterales y de fondo serán de seis (6.00) metros por todos los costados en el tramo comprendido por las calles 24 y 11A, no se requieren estos retiros en los predios localizados entre las calles 24 y 29. 3. Altura: la altura mínima para las edificaciones corresponde a la plataforma, con tres pisos (3) y doce (12) metros. En el caso de presentar mezanine éste se contabilizará como un piso. 4. Plataforma: la altura mínima para las edificaciones corresponde a tres pisos (3) y doce (12) metros y a una altura máxima de 4 pisos y diez y seis (16) metros. 5. Frentes y áreas mínimas de los lotes: Los lotes para proyectos nuevos tendrán un frente mínimo de veinte (20) metros y un área mínima de quinientos (500) metros cuadrados. Los lotes existentes que presenten áreas y frentes mayores a las aquí establecidas no se pueden fraccionar. 6. Áreas y Frentes de Locales. Los locales independientes tendrán un área mínima de cincuenta (50) metros cuadrados y cinco (5) metros de frente. Las categorías de uso comercial definidas como comercio grande y de grandes superficies podrán contemplar áreas diferentes. Tramo C: Entre Calles 7 y 21 Sur. 1. Retiros en el tramo C: 2. Dicho retiro deberá tener un tratamiento integral con el resto del corredor y debe tener arborización de acuerdo con lo establecido en el manual de silvicultura urbana. En los predios que dan frente a las otras vías comprendidas en este tramo se aplicarán los retiros frontales a eje de vía establecidos para el resto de ciudad. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 427