P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 428
Para edificaciones que dan frente a intercambios viales en altura o en deprimido que no
contemplen vía a nivel, el retiro por exigir será de quince (15.00) metros medidos desde el borde
exterior del intercambio a la edificación, cualquiera sea la altura de esta última.
3. Retiros a glorietas: Para el desarrollo de proyectos urbanísticos localizados dando frente a
glorietas, se deberán respetar los retiros de antejardín de acuerdo con la mayor jerarquía de las
vías que confluyen a ésta, y en el caso de edificaciones de cinco ó más pisos de altura tendrán
un retiro mínimo de once (11.00) metros a eje de vía, en todos los casos primará el mayor. No
se admitirá estacionamiento aledaño a las glorietas ni el acceso directo desde éstas a
estacionamientos de vehículos de cualquier índole, salvo en los casos donde sea posible y
pertinente exigir la construcción de una calzada de servicio; de todas maneras se deberán
construir el andén y la zona verde.
Artículo 447. Retiros al viaducto y a las estaciones del Metro y al sistema complementario
(Metrocable y Metroplús). Son las distancias mínimas que deben conservar las edificaciones
ubicadas directamente frente al viaducto y a las estaciones del Metro, del Metrocable y del Metroplús
o en sus áreas de influencia. Se establece un retiro de plataforma mínimo de doce (12.00) metros
entre el paramento de la edificación y la parte más externa del viaducto o la estación del sistema,
hasta una altura de tres pisos, sin sobrepasar los doce (12.00) metros; a partir de esta altura se
exigirá un retiro frontal de la torre de veintidós (22.00) metros al paramento más externo de la
estación o viaducto del sistema.
En los inmuebles localizados en el área de influencia del Metrocable y Metroplús, para las obras
nuevas, ampliaciones, adecuaciones y modificaciones de las edificaciones existentes, se deberán
respetar los retiros establecidos en el presente Acuerdo y admitirán voladizos en las fachadas
cumpliendo con lo establecido en los artículos 205° y 206° sobre voladizos del Decreto 409 de 2007.
En suelo urbano, uno de los retiros laterales podrá ser utilizado para parqueo de visitantes
descubierto a nivel, donde aplique esta exigencia. También podrá utilizarse para el acceso vehicular
a sótano, semisótano o primer nivel, siempre y cuando no exista un acceso contiguo en la edificación
colindante, en ningún caso podrá sobrepasar el nivel final del terreno o cubrirse.
Artículo 448. Lotes con frente sobre la Avenida El Poblado -Carrera 43A-. Los lotes con frente
a la Avenida de El Poblado –Carrera 43 A- localizados en los siguientes tramos:
1. Tramo A: Entre Calles 29 y 37
2. Tramo B: Entre Calles 29 y 11A
3. Tramo C: Entre Calles 7 y 21 Sur
Atenderán las siguientes disposiciones:
Tramo A: Entre Calles 29 y 37.
1. Retiros: sobre ambos costados de la Carrera 43 A entre las calles 29 y 37, se deberá respetar
un andén de cuatro metros con cincuenta (4.50) y un retiro adicional de cinco (5.00) metros
como mínimo. Dicho retiro deberá tener un tratamiento integral con el resto del corredor y debe
tener arborización de acuerdo con lo establecido en el manual de silvicultura urbana. Este retiro
solamente es aplicable sobre los predios que dan frente al corredor de la carrera 43 A en este
tramo. En los predios que dan frente a las otras vías comprendidas en este tramo se aplicarán
los retiros frontales a eje de vía establecidos para el resto de ciudad.
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