P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Seite 422
Artículo 431. Retiros y aislamientos. Las edificaciones deberán disponer de retiros frontales,
laterales y de fondo, además de los previstos en el Código Civil en relación con el control de
registros visuales, los cuales deben permanecer engramados y/o arborizados. Han de guardar
además relación con la altura entre ellas y con la sección de las vías, procurando que ésta no cause
impacto por encajonamiento de vía o desproporción entre el perfil urbano y el espacio público, que
impida el acceso de la luz directa hacia las áreas libres o construidas privadas o públicas, ni que se
disminuya el volumen del aire o su circulación.
Estos retiros se refieren, a distancias a respetar entre linderos, entre fachadas de acuerdo con su
tipología (abierta, cerrada o semi-cerrada), dimensión de voladizos hacia la vía pública y sobre
antejardín, conformación de ochavas en esquinas, retiros a intercambios viales, pasos a desnivel y a
las infraestructuras del Metro y Metrocable y otras infraestructuras de transporte aéreo o terrestre,
retiros al río, quebradas, caños, escorrentías, canales, entre otros, retiro frontal mínimo a eje de vía,
antejardines, a líneas, redes o elementos necesarios para la prestación de servicios públicos y
telecomunicaciones; y finalmente, retiros de aislamiento entre los diferentes usos por conflictos
funcionales o de contaminación ambiental.
Las dimensiones de los retiros y otras especificaciones de tratamiento, material, y disposición de los
mismos y cualquier otro retiro que pueda surgir en razón de los impactos urbanísticos y constructivos
serán detalladas en las normas específicas que la Administración Municipal expida por decreto de
conformidad con sus facultades reglamentarias.
Artículo 432. Retiro perimetral. Los retiros de las edificaciones se regirán por las siguientes
disposiciones:
1. De urbanización.
Los desarrollos urbanísticos con edificaciones que no superen los tres pisos de altura y once metros
(11.00) de altura, contado