P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | страница 421
Estas dimensiones mínimas de frente y área de lote, serán aplicables a todo proyecto constructivo
de obra nueva, así como en proyectos de ampliación o modificación donde se generen nuevas
destinaciones, sean residenciales o mixtas. Aplican consecuentemente, los aprovechamientos
máximos establecidos para cada polígono, los retiros a los que se refiere el presente plan, los
requerimientos de accesibilidad, seguridad física, habitabilidad y privacidad de la norma específica
aprobada por la Administración Municipal
Parágrafo 1: Las edificaciones existentes que no cumplan con las áreas y frentes mínimos de lotes
aquí establecidos, que cuenten con licencia de construcción, podrán realizar modificaciones o
ampliaciones que generen nuevas destinaciones de vivienda, siempre y cuando con estas
actuaciones no superen las destinaciones, altura e índice de construcción, definidas como
aprovechamientos máximos para cada polígono de tratamiento en la tabla Aprovechamientos y
Cesiones Públicas Gratuitas del presente Acuerdo.
Parágrafo 2: Cuando un predio o un conjunto de predios al integrarse no logran cumplir con una de
las dimensiones aquí establecidas, debido a que las edificaciones colindantes en sus costados
laterales tienen una altura igual o superior a tres (3) pisos, estos predios se podrán desarrollar
cumpliendo con los aprovechamientos establecidos en la tabla Aprovechamientos y Cesiones
Públicas Gratuitas, y en lo posible integrándose a la altura de al menos una de las edificaciones
colindantes en sus costados laterales con el fin de dar continuidad al perfil urbano.
Parágrafo 3: Los usos diferentes a la vivienda, se ajustarán a la norma de frentes y áreas mínimas
de lote para la actividad específica en la norma correspondiente vigente. En el caso de no existir
norma específica, aplicará la norma genérica que se establece para cada tratamiento. Lo anterior,
cumpliendo con las normas de aprovechamiento definidas para cada polígono de tratamiento del
presente plan.
Parágrafo 4: Los lotes y edificaciones, destinados al uso residencial o mixto, se ceñirán a los retiros
establecidos en las normas de construcción de la presente reglamentación. Las edificaciones ya
consolidadas y aprobadas con retiros diferentes, conservarán éstos mientras se mantengan su
tipología y densidad originales.
Artículo 429. Áreas y frentes mínimos de lote para tratamientos de Mejoramiento Integral. En
los polígonos con tratamiento de mejoramiento integral los parámetros de frente y área mínima de
lote serán los mismos que se definen para tratamiento de Consolidación y Conservación, en tanto no
esté aprobado el plan de regularización y legalización urbanística de los macroproyectos, los cuales
podrán modificar estas normas constructivas.
Artículo 430. Áreas y frentes mínimos de lote para tratamientos de Desarrollo y Renovación.
Los planes parciales definirán en su reglamentación específica las dimensiones mínimas de frentes y
áreas de lotes a proyectar en las diferentes unidades de actuación urbanística o unidades de
gestión, tomando como mínimo lo establecido para las diferentes tipologías de usos del suelo,
dependiendo de dónde se ubiquen, y en las reglamentaciones específicas asociadas con el uso o
actividad, vigentes.
Este mismo criterio aplica a los desarrollos urbanísticos y constructivos a realizar a partir de los
planes parciales adoptados con anterioridad a la presente reglamentación que no contemplaron en
los mismos la reglamentación específica al respecto.
En las áreas de manejo especial, aplicarán los frentes y áreas mínimas de lote definidos para los
tratamientos de Consolidación y Conservación.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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