P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 420
La obtención de la licencia de construcción en los lotes resultantes de procesos de urbanización o
subdivisión ya definidos en esta sección del plan, diferentes al proceso de urbanización con
construcción simultánea, estará supeditada al recibo de la urbanización por parte de las entidades
competentes.
CAPÍTULO II. NORMAS VOLUMÉTRICAS
Artículo 428. Áreas y frentes mínimos de lote para tratamientos de Consolidación y
Conservación. Las dimensiones de frente y área mínima de lotes que a continuación se presentan
aplican para las actuaciones urbanísticas en polígonos de consolidación, y conservación.
Estas áreas y frentes mínimos aplicarán también para los lotes donde se desarrollen proyectos de
vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social.
Los lotes existentes con frentes o áreas mayores a las aquí establecidas no podrán ser objeto de
subdivisión de predios o reloteo a partir de la presente reglamentación.
Áreas y frentes mínimos según tipología de vivienda en polígonos con tratamiento de
Consolidación y Conservación.
UNIFAMILIAR
Frente mínimo (metros lineales)
BIFAMILIAR **
6
6o9
TRIFAMILIAR
MULTIFAMILIAR
6
8
Área mínima (metros cuadrados)
60
60 o 72
72
Mayor de 120
**En lotes destinados a vivienda bifamiliar, cuando cada vivienda se ubique en pisos diferentes, el frente mínimo será de
seis (6.00) metros; en el caso de que ambas viviendas se desarrollen desde el primer piso, el frente mínimo será de
nueve (9.00) metros y el área mínima requerida de setenta y dos (72.00) metros cuadrados. No será admisible el
fraccionamiento del lote y la edificación se someterá al Régimen de Propiedad Horizontal.
Dimensiones de frentes mínimos para vivienda multifamiliar, proyectos mixtos y otros usos,
en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación.
ÁREA NETA DE LOTE
Hasta 7 pisos
10.00 m
Hasta 12 pisos
12.00 m
Hasta 16 pisos
18.00 m
2000 m2 a 5999 m2
ALTURA DE LAS EDIFICACIONES
8.00 m
120 m2 a 1999 m2
FRENTE MÍNIMO DE LOTE
Hasta 20 pisos
20.00m
5 pisos o mas
6000 m2 a o más
26.00m
5 pisos o mas
En lotes con una superficie igual o superior a 120m2 y frente igual o superior a 6 metros se admitirán multifamiliares
siempre que no superen los 3 pisos de altura.
En lotes con una superficie igual o superior a 120m2 y frente igual o superior a 7 metros, se admitirán multifamiliares
siempre que no superen los 4 pisos de altura.
En polígonos con tratamiento de Consolidación nivel 4 se podrá integrar un máximo de tres (3) lotes.
Para los lotes con frente sobre la Avenida El Poblado Carrera 43 A, aplican los frentes y áreas establecidos en la
reglamentación correspondiente a “Lotes con frente sobre la Avenida El poblado -Carrera 43A-“ de la presente norma.
Para los lotes con frente sobre la Avenida Las Palmas, aplican los frentes y áreas establecidos en la reglamentación
correspondiente a “Lotes con frente sobre la avenida Las Palmas-“ de la presente norma.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN