P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 420

La obtención de la licencia de construcción en los lotes resultantes de procesos de urbanización o subdivisión ya definidos en esta sección del plan, diferentes al proceso de urbanización con construcción simultánea, estará supeditada al recibo de la urbanización por parte de las entidades competentes. CAPÍTULO II. NORMAS VOLUMÉTRICAS Artículo 428. Áreas y frentes mínimos de lote para tratamientos de Consolidación y Conservación. Las dimensiones de frente y área mínima de lotes que a continuación se presentan aplican para las actuaciones urbanísticas en polígonos de consolidación, y conservación. Estas áreas y frentes mínimos aplicarán también para los lotes donde se desarrollen proyectos de vivienda de interés prioritario y vivienda de interés social. Los lotes existentes con frentes o áreas mayores a las aquí establecidas no podrán ser objeto de subdivisión de predios o reloteo a partir de la presente reglamentación. Áreas y frentes mínimos según tipología de vivienda en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación. UNIFAMILIAR Frente mínimo (metros lineales) BIFAMILIAR ** 6 6o9 TRIFAMILIAR MULTIFAMILIAR 6 8 Área mínima (metros cuadrados) 60 60 o 72 72 Mayor de 120 **En lotes destinados a vivienda bifamiliar, cuando cada vivienda se ubique en pisos diferentes, el frente mínimo será de seis (6.00) metros; en el caso de que ambas viviendas se desarrollen desde el primer piso, el frente mínimo será de nueve (9.00) metros y el área mínima requerida de setenta y dos (72.00) metros cuadrados. No será admisible el fraccionamiento del lote y la edificación se someterá al Régimen de Propiedad Horizontal. Dimensiones de frentes mínimos para vivienda multifamiliar, proyectos mixtos y otros usos, en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación. ÁREA NETA DE LOTE Hasta 7 pisos 10.00 m Hasta 12 pisos 12.00 m Hasta 16 pisos 18.00 m 2000 m2 a 5999 m2 ALTURA DE LAS EDIFICACIONES 8.00 m 120 m2 a 1999 m2 FRENTE MÍNIMO DE LOTE Hasta 20 pisos 20.00m 5 pisos o mas 6000 m2 a o más 26.00m 5 pisos o mas En lotes con una superficie igual o superior a 120m2 y frente igual o superior a 6 metros se admitirán multifamiliares siempre que no superen los 3 pisos de altura. En lotes con una superficie igual o superior a 120m2 y frente igual o superior a 7 metros, se admitirán multifamiliares siempre que no superen los 4 pisos de altura. En polígonos con tratamiento de Consolidación nivel 4 se podrá integrar un máximo de tres (3) lotes. Para los lotes con frente sobre la Avenida El Poblado Carrera 43 A, aplican los frentes y áreas establecidos en la reglamentación correspondiente a “Lotes con frente sobre la Avenida El poblado -Carrera 43A-“ de la presente norma. Para los lotes con frente sobre la Avenida Las Palmas, aplican los frentes y áreas establecidos en la reglamentación correspondiente a “Lotes con frente sobre la avenida Las Palmas-“ de la presente norma. 418 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN