P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 423

linderos de los lotes resultantes dependiendo de la clasificación de las fachadas, las formas de agrupación de las edificaciones permitidas y las zonas de tratamiento donde se localicen los predios. 2. Entre diferentes usos. Cuando existan edificaciones destinadas a vivienda que colinden con usos prohibidos, se dejará un retiro de diez (10.00) metros entre ambos desarrollos constructivos. La compatibilidad de dichos usos queda definida en la tabla Actividades permitidas en categoría de uso dependiendo de tamaño y/o aforo. Los desarrollos urbanísticos y constructivos destinados a cualquier uso que se hayan de localizar contiguos a usos ya establecidos no compatibles deben cumplir con los anteriores retiros. Los desarrollos urbanísticos destinados a comercio o servicios, en lotes con área igual o superior a dos mil (2.000) metros cuadrados deberán cumplir con un retiro perimetral de uso común mínimo de seis (6.00) metros, tratado como zona verde arborizada, que podrá aumentarse a diez 10.00 metros en el evento de que el desarrollo colinde con usos prohibidos que generen impacto negativo, definidos en la tabla de “Actividades permitidas en categoría de uso dependiendo de tamaño y/o aforo”. Lo anterior no excluye el cumplimiento de otros retiros de mayor dimensión tales como los que se reglamenten en la norma específica. Dependiendo del uso específico y su impacto en el entorno, este retiro podrá ser mayor, en concordancia con la evaluación que realice el Departamento Administrativo de Planeación y/o la entidad ambiental. Los escenarios deportivos y recreativos, ya sean independientes o que se localicen al interior de desarrollos urbanísticos, deberán respetar un retiro perimetral al resto de las edificaciones colindantes de quince (15.00) metros el cual se deberá tratar como zona verde arborizada. Artículo 433. Retiro de construcciones a linderos. En suelo urbano Toda edificación de acuerdo con su destinación, densidad, altura, área bruta del predio y aprobaciones urbanísticas anteriores o localización dentro de las diferentes zonas de tratamiento en el suelo urbano, debe cumplir con unos retiros mínimos a los linderos -laterales y de fondo- de la siguiente forma: 1. En toda la ciudad aplican los retiros entre fachadas dependiendo de su tipología a excepción de la Zona 5. 2. Si el lote forma parte de una urbanización que tenga retiros aprobados diferentes a los aquí establecidos, se cumplirá con el mayor de ellos, en casos de cambio de tipología, aumento de altura o densidad. 3. En las urbanizaciones aprobadas con anterioridad a las presentes normas se respetarán los retiros iniciales, siempre y cuando, la edificación no sobrepase los cinco pisos y se encuentre cumpliendo con los retiros establecidos para los diferentes tipos de fachadas. Artículo 434. Retiro de construcciones a linderos en Zona 5. En los sectores que tengan conformación con retiros laterales y de fondo, las edificaciones hasta catorce (14) pisos o treinta y ocho (38.00) metros de altura respetarán un retiro perimetral de seis (6.00) metros al lindero. En caso de que las edificaciones superen los 14 pisos o treinta y ocho metros (38.00), deberán tener un retiro de nueve metros (9.00), a partir de la altura antes mencionada. En Astorga, El Poblado, Manila, Barrio Lleras y Provenza, que no tienen conformación de retiros laterales y de fondo, las edificaciones podrán adosarse a los linderos pero, deberán cumplir con los retiros entre fachadas establecidos en la presente reglamentación. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 421