P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 42
pastoriles, agro-pastoriles o agro-silvo-pastoriles; o en su defecto, creará condiciones de producción
bajo invernadero en el caso de la agricultura o de confinamiento para la ganadería (estabulación o
semi-estabulación).
El presente Acuerdo incorpora las directrices de ordenamiento rural que comportarán
responsabilidades de la Administración Municipal, en los siguientes aspectos.
1. Formulación y ejecución de programas de formalización de la tenencia de la tierra de
conformidad con las normas que regulan los procesos de prescripción adquisitiva para predios
rurales de carácter privado y la titulación de predios fiscales.
2. Formulación y ejecución de programas de reajuste de tierras para ampliar el área de las
unidades productivas con predios que no estén en explotación y que sean necesarios para
cumplir con los criterios mínimos del proceso agroproductivo, de conformidad con lo dispuesto
en el Programa Nacional de Formalización con el fin promover y facilitar el saneamiento y
titulación masiva de la propiedad rural, como base para la defensa de los derechos a la tierra y
la estabilización de las economías rurales, que desde el nivel central de la administración se
desarrolla bajo las directrices del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER.
3. Fortalecimiento de las organizaciones de productores, comercializadores y transportadores
existentes estimular la creación de nuevas que estén relacionadas con todas las etapas del
proceso agroproductivo para obtener mayor valor agregado y disminuir las pérdidas por la
intermediación en la comercialización.
4. Ejecución de programas de capacitación para la conversión de prácticas agroproductivas
tradicionales a prácticas agroecológicas, instalando así capacidades administrativas y de gestión
en las comunidades organizadas.
5. Planteamiento y ejecución de programas de establecimiento y mejora de la provisión de pozos
sépticos, acueductos veredales y alcantarillado.
6. Diseño y aplicación de Esquemas de Pago por servicios ambientales de conformidad con lo
establecido en el presente Acuerdo y en la normativa Nacional.
7. Promoción de emprendimientos de actividades agro y ecoturísticas que fortalezcan el respeto
por el paisaje agroproductivo.
8. Mejoramiento de la infraestructura vial para facilitar la entrada y salida de productos, y la oferta
de actividades agro y ecoturísticas.
9. Dotación y mejoramiento de la vivienda de los campesinos para aumentar su calidad de vida.
10. Fortalecimiento de la UMATA y dependencias relacionadas con el sector agropecuario con
capacitaciones en asistencia técnica, conversión agroproductiva, instrumentos alternativos para
configurar las áreas reconocidas y protegidas.
Artículo 69. Criterios de manejo para los nodos y enlaces complementarios de la red de
conectividad ecológica. Todos los elementos que hacen parte tanto de la red de conectividad
ecológica actual como la proyectada, deberán constituirse en elementos clave para la generación de
acciones y estrategias en pro de las áreas verdes y de las coberturas vegetales densas (bosques,
rastrojos, entre otras), como áreas de importancia ecológica, en correlación con su biodiversidad y
conservación y como búsqueda de la preservación y diversidad biológica. Así mismo, las redes
ecológicas deben contribuir con el funcionamiento y conservación de los ecosistemas y llevando al
mínimo procesos que reviertan en el deterioro de la biodiversidad de especies de fauna y flora, como
de los ecosistemas.
40
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN