P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 42

pastoriles, agro-pastoriles o agro-silvo-pastoriles; o en su defecto, creará condiciones de producción bajo invernadero en el caso de la agricultura o de confinamiento para la ganadería (estabulación o semi-estabulación). El presente Acuerdo incorpora las directrices de ordenamiento rural que comportarán responsabilidades de la Administración Municipal, en los siguientes aspectos. 1. Formulación y ejecución de programas de formalización de la tenencia de la tierra de conformidad con las normas que regulan los procesos de prescripción adquisitiva para predios rurales de carácter privado y la titulación de predios fiscales. 2. Formulación y ejecución de programas de reajuste de tierras para ampliar el área de las unidades productivas con predios que no estén en explotación y que sean necesarios para cumplir con los criterios mínimos del proceso agroproductivo, de conformidad con lo dispuesto en el Programa Nacional de Formalización con el fin promover y facilitar el saneamiento y titulación masiva de la propiedad rural, como base para la defensa de los derechos a la tierra y la estabilización de las economías rurales, que desde el nivel central de la administración se desarrolla bajo las directrices del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER. 3. Fortalecimiento de las organizaciones de productores, comercializadores y transportadores existentes estimular la creación de nuevas que estén relacionadas con todas las etapas del proceso agroproductivo para obtener mayor valor agregado y disminuir las pérdidas por la intermediación en la comercialización. 4. Ejecución de programas de capacitación para la conversión de prácticas agroproductivas tradicionales a prácticas agroecológicas, instalando así capacidades administrativas y de gestión en las comunidades organizadas. 5. Planteamiento y ejecución de programas de establecimiento y mejora de la provisión de pozos sépticos, acueductos veredales y alcantarillado. 6. Diseño y aplicación de Esquemas de Pago por servicios ambientales de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y en la normativa Nacional. 7. Promoción de emprendimientos de actividades agro y ecoturísticas que fortalezcan el respeto por el paisaje agroproductivo. 8. Mejoramiento de la infraestructura vial para facilitar la entrada y salida de productos, y la oferta de actividades agro y ecoturísticas. 9. Dotación y mejoramiento de la vivienda de los campesinos para aumentar su calidad de vida. 10. Fortalecimiento de la UMATA y dependencias relacionadas con el sector agropecuario con capacitaciones en asistencia técnica, conversión agroproductiva, instrumentos alternativos para configurar las áreas reconocidas y protegidas. Artículo 69. Criterios de manejo para los nodos y enlaces complementarios de la red de conectividad ecológica. Todos los elementos que hacen parte tanto de la red de conectividad ecológica actual como la proyectada, deberán constituirse en elementos clave para la generación de acciones y estrategias en pro de las áreas verdes y de las coberturas vegetales densas (bosques, rastrojos, entre otras), como áreas de importancia ecológica, en correlación con su biodiversidad y conservación y como búsqueda de la preservación y diversidad biológica. Así mismo, las redes ecológicas deben contribuir con el funcionamiento y conservación de los ecosistemas y llevando al mínimo procesos que reviertan en el deterioro de la biodiversidad de especies de fauna y flora, como de los ecosistemas. 40 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN