P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 41
2. Las actuaciones urbanísticas que se adelanten en áreas urbanas que constituyan zonas de
recarga directa e indirecta, de importancia alta y media, deberán incorporar los siguientes
criterios manejo.
a. Mantener la cobertura vegetal existente y conservar los suelos de protección.
b. Conformar zonas verdes y comunes con un predominio de suelo permeable utilizando
técnicas y vegetación que facilite la infiltración de las aguas lluvias.
c. Utilizar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible en la vías, andenes y espacios públicos
que favorezcan la infiltración de las aguas lluvias en los futuros desarrollos urbanísticos, de
acuerdo a las medidas que para tal efecto defina la Autoridad Ambiental.
d. En las áreas predominantemente residenciales urbanas y suburbanas, las medidas se
orientarán hacia el manejo de las aguas lluvias a través de Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible y aumento de las áreas verdes.
e. En las áreas industriales además de las aguas lluvias se deberán manejar las aguas
residuales, prohibiendo su descarga directa al suelo. En las áreas verdes deberán
implementarse técnicas que permitan procesos de filtración e infiltración que mitiguen los
efectos de la impermeabilización.
Artículo 67. Criterios de manejo para las áreas de aprovisionamiento de productos forestales.
Para las áreas de aprovechamiento forestal con fines comerciales, se establecen los siguientes
criterios de manejo:
1. Los planes de manejo y aprovechamiento forestal, deberán formularse de acuerdo con los
lineamientos de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMT) para la
protección de suelos, retiros reglamentarios de las fuentes de agua, conservación de las áreas
con vegetación natural en estados sucesionales avanzados y recuperación de los sitios
erosionados.
2. Recuperación ecosistémica y de implantación de nuevas alternativas económicas asociadas al
manejo silvícola, a la agroforestería, a los huertos leñeros, a las cercas vivas como opciones a
las plantaciones forestales que han de ser apropiados para la producción de bienes y servicios
ambientales requeridos por el crecimiento urbano.
3. Se implementarán los cultivos dendroenergéticos con técnicas adecuadas de aprovechamiento
donde se evite la tala rasa y se presente plan de manejo sostenible con lineamientos
agroecológicos.
4. La Administración Municipal y los actores públicos y privados, adoptarán la zonificación del
DVARC para uso forestal sostenible y en la Reserva Nare como uso sostenible, implementando
sistemas de menor impacto como los agroforestales y las áreas que a partir de las clases
agrológicas dieron como resultado óptimas para uso silvoagrícola.
5. Se establecerán prácticas de manejo y conservación de suelos en áreas con potencial de
erosión o con procesos erosivos consolidados y desarrollar prácticas de control a los procesos
de expansión de la frontera agrícola y pecuaria..
6. La Administración Municipal propiciará la investigación, el desarrollo de tecnologías de manejo,
la educación ambiental y la recreación, el ecoturismo; de acuerdo con las características
naturales de cada área, la protección de suelos y recursos hidrológicos y el manejo de zonas de
amortiguamiento para áreas más estrictamente protegidas.
Artículo 68. Criterios de manejo para las áreas de aprovisionamiento de alimentos. Con el fin
de conservar y garantizar la producción en el largo plazo, la Administración Municipal, dentro de los
límites de su competencia, impulsará la implementación de prácticas agroecológicas, sistemas silvo
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento