P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 416
1. Respetar las corrientes de agua, los retiros a quebradas y demás cuerpos de agua donde se
consideran las áreas inundables por el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias
para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico.
2. Considerar las condiciones de saneamiento hídrico, atmosférico, de manejo de sólidos y de
control de ruidos que permitan establecer un equilibrio en el funcionamiento de la actividad
frente a su entorno.
3. Determinar las situaciones de riesgo sobre las cuales, se controlarán las intervenciones, de
acuerdo con el nivel de vulnerabilidad de los terrenos.
4. Respetar la cobertura vegetal; sobre estas áreas de valor paisajístico y ambiental, será
necesario proteger y conservar los elementos naturales con mérito especial para el paisaje, el
ambiente y el espacio público, y a ello se supeditará la intervención urbanística o constructiva.
5. Articular las áreas o zonas destinadas al uso público generadas en cumplimiento de la
obligación urbanística del terreno a urbanizar con la estructura existente de espacio público en
su área de influencia.
Artículo 421. Clasificación de los diferentes procesos de desarrollo urbanístico. Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 6° del Decreto Nacional 1469 de 2010, para los procesos de
desarrollo en los Suelos Urbano y de Expansión Urbana, se determina la siguiente clasificación:
Proceso de Urbanización: Es el proceso mediante el cual, en uno o varios lotes localizados en
suelo urbano se crean espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de las
obras de infraestructura de servicios públicos y de vías, que permitan la adecuación, dotación y
subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos
urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen
y complementen y demás normativa vigente.
Proceso de Subdivisión de Lotes: Es el proceso mediante el cual, uno o varios lotes se dividen de
conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo
desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable. Las modalidades de los
procesos de subdivisión que aplican al suelo urbano son:
Subdivisión urbana: Es el proceso mediante el cual se dividen materialmente uno o varios lotes
urbanizables no urbanizados, ubicados en el suelo urbano.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 4065 de 2008, solamente se podrá
subdividir cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
a). Se pretenda dividir la parte del predio que esté ubicada en Suelo Urbano de la parte que se
localice en Suelo de Expansión Urbana o en Suelo Rural.
b). Según reglas especiales para subdivisión definidas por el Plan de Ordenamiento.
Reloteo: Es la división, redistribución o modificación de la conformación del loteo de uno o más lotes
previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de
Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen
Artículo 422. Procesos de urbanización y subdivisión en los Suelos Urbano y de Expansión
Urbana. De conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010 en sus artículos 4,
6 y parágrafos, hasta tanto otra reglamentación lo sustituya, modifique o complemente, Urbanización
es el proceso mediante el cual, uno o varios lotes dentro del suelo urbano define los espacios
públicos y privados y queda plenamente vinculado a la malla urbana a través de la dotación de
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN