P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 415
Artículo 418. Concepto de actuaciones urbanísticas. En concordancia con lo establecido en la
Ley 388 de 1997, son actuaciones urbanísticas en Suelos Urbano y de Expansión Urbana, la
urbanización y la edificación de inmuebles.
Estas actuaciones podrán ser desarrolladas por propietarios individuales en forma aislada, por
grupos de propietarios asociados, siempre y cuando se de, en todos los casos, aplicación al principio
de distribución equitativa de cargas y beneficios, en la forma prevista en el presente ajuste al POT
para los planes parciales, ámbitos de reparto o los demás instrumentos que para el efecto se definen
más adelante. Para dar aplicación al principio de distribución equitativa de cargas y beneficios se
utilizarán las unidades de actuación urbanística u otros mecanismos de gestión asociada, que se
detallan en el Capítulo Subsistema de Planificación Complementaria.
Artículo 419. Criterios para las actuaciones urbanísticas. Los interesados en adelantar
actuaciones urbanísticas, deberán cumplir los criterios estructurantes del Plan de Ordenamiento
Territorial en cuanto a los aspectos ambientales, de espacio público y equipamientos, patrimonio,
infraestructura vial y de servicios públicos, así como, lo establecido en las normas generales,
complementarias y específicas urbanas. Los lineamientos generales que deben cumplir los
interesados en las diferentes actuaciones urbanísticas, son:
7. Garantizar la seguridad de la población y la estabilidad en su hábitat, atendiendo las
recomendaciones y restricciones resultantes de los estudios técnicos necesarios que
soporten la viabilidad de ejecución de cualquier desarrollo urbanístico y constructivo.
8. Garantizar la preservación y recuperación del medio ambiente natural como elemento
equilibrante del territorio.
9. Garantizar la adecuada accesibilidad vial interna y externa dentro y fuera de todo desarrollo
urbanístico y constructivo, articulándolo a la red vial existente, en concordancia con el Plan
Vial y demás normas de jerarquía superior.
10. Garantizar la prestación directa a los posibles usuarios, de todos los servicios públicos
básicos y domiciliarios.
11. Garantizar la generación de las áreas públicas requeridas para los nuevos pobladores y la
permanencia de las existentes, a través del cumplimiento de las exigencias de áreas de
cesión pública para ser destinado a Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro y
construcción de equipamiento comunitario público y demás normas aquí establecidas o de
mayor jerarquía que le sean aplicables para el efecto; así mismo, se garantizarán las áreas
destinadas a zonas verdes recreacionales de uso común privado que complementarán los
requerimientos de la comunidad en este aspecto.
12. Garantizar la responsable mezcla de usos, cumpliendo con las distancias de seguridad o los
retiros de aislamiento requeridos y evitar así impactos negativos sobre la población del
entorno.
Artículo 420. Criterios ambientales para las actuaciones urbanísticas. Para todo lote que
conlleve un proceso de urbanización o de construcción, el interesado se debe ajustar a las normas
vigentes sobre autorizaciones ambientales a que haya lugar por el aprovechamiento o afectación de
los recursos naturales renovables.
Los principales aspectos asociados con el medio natural y del espacio público que el interesado
debe tener en cuenta para todo proceso de urbanización, son:
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
413