P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 414
Artículo 416. Exigencias de estacionamientos para vivienda de interés social prioritario. Los
proyectos de vivienda de interés prioritario, que se desarrollen en estratos predominantes 1 y 2 y
que, además, se desarrollen en polígonos objeto de macroproyectos, deberán cumplir con la
obligación definida en la sección de estacionamientos del capítulo de aprovechamientos y
obligaciones del presente Acuerdo.
Parágrafo 1. Las celdas de parqueo objeto de la mencionada reglamentación no podrán ser
enajenadas.
Parágrafo 2. No se podrá generar mayor o menor cantidad de celdas de estacionamiento para
vehículos y motos, a las que resulten de la aplicación de la tabla denominada Exigencias de
estacionamientos para Vivienda de Interés Prioritario.
Parágrafo 3. Las celdas producto de la aplicación de la norma anterior serán comunes en las
unidades cerradas, y públicas en las urbanizaciones abiertas según el proyecto urbanístico, en
ningún caso corresponderán a