P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 414

Artículo 416. Exigencias de estacionamientos para vivienda de interés social prioritario. Los proyectos de vivienda de interés prioritario, que se desarrollen en estratos predominantes 1 y 2 y que, además, se desarrollen en polígonos objeto de macroproyectos, deberán cumplir con la obligación definida en la sección de estacionamientos del capítulo de aprovechamientos y obligaciones del presente Acuerdo. Parágrafo 1. Las celdas de parqueo objeto de la mencionada reglamentación no podrán ser enajenadas. Parágrafo 2. No se podrá generar mayor o menor cantidad de celdas de estacionamiento para vehículos y motos, a las que resulten de la aplicación de la tabla denominada Exigencias de estacionamientos para Vivienda de Interés Prioritario. Parágrafo 3. Las celdas producto de la aplicación de la norma anterior serán comunes en las unidades cerradas, y públicas en las urbanizaciones abiertas según el proyecto urbanístico, en ningún caso corresponderán a