P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 412
En el suelo rural, prevalecerá la altura máxima establecida en el capítulo de aprovechamientos
rurales, aun cuando, los proyectos que se desarrollen puedan ser receptores de población en
reasentamiento.
2. Obligaciones urbanísticas objeto de cesión pública. Las áreas de cesión pública en el
desarrollo de proyectos de vivienda de interés social prioritario, se determinan en coherencia con
las obligaciones establecidas para cada polígono, en la tabla de aprovechamientos y áreas de
cesión pública del presente Acuerdo en lo referente a la (i) cesión de suelo para espacio público
efectivo y equipamientos y (ii) construcción de equipamiento.
Respecto al porcentaje de suelo de cesión destinado a la construcción de equipamientos
básicos, la administración municipal reglamentará el porcentaje de este suelo que podrá ser
construido con un equipamiento público. Determinará la cantidad en coherencia con las
necesidades básicas que en este tema, sea necesario y fundamental entrar a cubrir, y en
concordancia con la cantidad de población que allí se asentará y la infraestructura básica que
exista en el entorno y su capacidad de soporte.
Artículo 409. Componentes de la vivienda. Toda unidad de vivienda, deberá contener para su
adecuado funcionamiento los siguientes espacios ó áreas:
1. Área de servicios para la higiene y preparación de alimentos (baño completo, cocina, zona de
ropas)
2. Área social (salón comedor)
3. Área privada (alcobas)
Así mismo deberá garantizar condiciones adecuadas de localización, habitabilidad, funcionalidad y
seguridad para la totalidad de las tipologías de vivienda.
Artículo 410. Área mínima construida de vivienda. Con base en criterios ambientales, sociales y
económicos la unidad de vivienda en los desarrollos urbanísticos y en las edificaciones aisladas o
desarrollos por construcción será proyectada con un área mínima privada de 45 m2 de área privada
para las tipologías de vivienda VIP, VIS y NO VIS, más un porcentaje mínimo 12% para área común,
alcanzando así un área total promedio de vivienda de 50.4 m2. Dicha vivienda podrá contar hasta
con dos alcobas, garantizando que al menos uno de los lados de éstas, sea de 2.8 metros lineales.
Artículo 411. Desarrollo progresivo de la construcción en proyectos de vivienda de interés
social prioritario. Entendiéndose el FW6'&