P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 411
Para el desarrollo de estos proyectos, en el suelo rural, se aplicarán las densidades y
aprovechamientos establecidos para el efecto, en el componente rural del presente Plan y según
el polígono de tratamiento donde se ubiquen.
5. Para los polígonos urbanos donde aplica la venta de derechos de construcción derivados de
aprovechamientos adicionales se aplicará la densidad máxima resultante, entendida como el
aprovechamiento básico más el correspondiente al aprovechamiento adicional por compra de
derechos.
6. En los polígonos objeto de planes de regularización urbanística, los lotes para el desarrollo de
proyectos receptores de población en reasentamiento podrán superar en el proyecto la densidad
asignada al polígono, siempre y cuando no se supere la densidad máxima asignada a la
totalidad del polígono de tratamiento, a través de la concentración de la densidad en el proyecto
y la liberación de suelo ocupado para espacio público natural y de esparcimiento y encuentro en
el polígono.
7. Se deberán cumplir todos los retiros establecidos en el presente Plan. No obstante, para el
establecimiento de los retiros de construcción a linderos en los polígonos objeto de
Macroproyectos o por fuera de estos, para los proyectos destinados a desarrollos de vivienda de
interés prioritaria objeto de licencia de urbanización y cuyo colindante haya desarrollado su
predio hasta el lindero, le corresponderá al nuevo desarrollo garantizar el retiro respectivo, bien
sea en fachada abierta, semi cerrada o cerrada, garantizando la totalidad del retiro, evitando que
sean afectadas las condiciones de iluminación, ventilación y privacidad.
Parágrafo 1. Las edificaciones VIP, podrán llegar a los 6 pisos, siempre y cuando no se supere una
altura máxima de la edificación de 15 metros.
Artículo 408. Aprovechamientos y obligaciones para el desarrollo de vivienda de interés
social prioritario – VIP por fuera de macroproyectos. Para los lotes objeto de desarrollo de
proyectos de vivienda de interés social prioritario, deberán cumplir con la densidad máxima
permitida, el índice de ocupación e índice de construcción, establecidos en el presente Acuerdo para
el polígono de tratamiento respectivo en el cual se localice.
Para los desarrollos de vivienda de interés social prioritario, receptores de población en
reasentamiento primará la densidad máxima permitida sobre el índice de construcción en los
polígonos con tratamiento urbanístico MI y CN3 en suelo urbano y tratamiento urbanístico de CSN4,
CSN3 y MI en suelo rural. Esto en razón, a que dichos proyectos no serán para la atención de
demanda libre y contribuyen al desarrollo del objetivo estratégico asociado a la disminución del
déficit de vivienda.
1. Alturas máximas permitidas para desarrollos de VIP. Para los desarrollos de vivienda de
interés prioritario, se considerará las alturas establecidas para cada polígono de tratamiento. No
obstante para los tratamientos donde se desarrollen proyectos habitacionales que sean
receptores de población en reasentamiento, se podrán aprobar 7 pisos siempre y cuando no se
sobrepasen 5 pisos desde el nivel de acceso, y los estudios técnicos así lo permitan y que,
además, no se sobrepase la densidad máxima establecida para el respectivo polígono.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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