P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 411

Para el desarrollo de estos proyectos, en el suelo rural, se aplicarán las densidades y aprovechamientos establecidos para el efecto, en el componente rural del presente Plan y según el polígono de tratamiento donde se ubiquen. 5. Para los polígonos urbanos donde aplica la venta de derechos de construcción derivados de aprovechamientos adicionales se aplicará la densidad máxima resultante, entendida como el aprovechamiento básico más el correspondiente al aprovechamiento adicional por compra de derechos. 6. En los polígonos objeto de planes de regularización urbanística, los lotes para el desarrollo de proyectos receptores de población en reasentamiento podrán superar en el proyecto la densidad asignada al polígono, siempre y cuando no se supere la densidad máxima asignada a la totalidad del polígono de tratamiento, a través de la concentración de la densidad en el proyecto y la liberación de suelo ocupado para espacio público natural y de esparcimiento y encuentro en el polígono. 7. Se deberán cumplir todos los retiros establecidos en el presente Plan. No obstante, para el establecimiento de los retiros de construcción a linderos en los polígonos objeto de Macroproyectos o por fuera de estos, para los proyectos destinados a desarrollos de vivienda de interés prioritaria objeto de licencia de urbanización y cuyo colindante haya desarrollado su predio hasta el lindero, le corresponderá al nuevo desarrollo garantizar el retiro respectivo, bien sea en fachada abierta, semi cerrada o cerrada, garantizando la totalidad del retiro, evitando que sean afectadas las condiciones de iluminación, ventilación y privacidad. Parágrafo 1. Las edificaciones VIP, podrán llegar a los 6 pisos, siempre y cuando no se supere una altura máxima de la edificación de 15 metros. Artículo 408. Aprovechamientos y obligaciones para el desarrollo de vivienda de interés social prioritario – VIP por fuera de macroproyectos. Para los lotes objeto de desarrollo de proyectos de vivienda de interés social prioritario, deberán cumplir con la densidad máxima permitida, el índice de ocupación e índice de construcción, establecidos en el presente Acuerdo para el polígono de tratamiento respectivo en el cual se localice. Para los desarrollos de vivienda de interés social prioritario, receptores de población en reasentamiento primará la densidad máxima permitida sobre el índice de construcción en los polígonos con tratamiento urbanístico MI y CN3 en suelo urbano y tratamiento urbanístico de CSN4, CSN3 y MI en suelo rural. Esto en razón, a que dichos proyectos no serán para la atención de demanda libre y contribuyen al desarrollo del objetivo estratégico asociado a la disminución del déficit de vivienda. 1. Alturas máximas permitidas para desarrollos de VIP. Para los desarrollos de vivienda de interés prioritario, se considerará las alturas establecidas para cada polígono de tratamiento. No obstante para los tratamientos donde se desarrollen proyectos habitacionales que sean receptores de población en reasentamiento, se podrán aprobar 7 pisos siempre y cuando no se sobrepasen 5 pisos desde el nivel de acceso, y los estudios técnicos así lo permitan y que, además, no se sobrepase la densidad máxima establecida para el respectivo polígono. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 409