P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 410
Artículo 407. Aprovechamientos y obligaciones transitorios para el desarrollo de viviendas de
interés social prioritario VIP. En consonancia con la “Línea Estratégica. Gestión del Suelo,
Productividad y Calidad en la producción de la Vivienda y el Hábitat”, se pretende, mediante la
ejecución de los Macroproyectos incrementar los estándares de la vivienda y el hábitat,
principalmente, aquellos enfocados a atender a la población en condiciones de precariedad.
Mientras se adoptan los Macroproyectos en las Áreas de Intervención Estrategica y sólo en esos
territorios, los proyectos VIP de iniciativa pública, podrán aplicar la norma transitoria que se presenta
a continuación:
1.
De manera transitoria, los índices de ocupación, alturas y obligaciones urbanísticas para estos
proyectos, estarán regulados según el área del lote, así:
ÍNDICE DE
OCUPACIÓN
MÁXIMO
OBLIGACIÓN
URBANÍSTICA DE
CESIÓN DE SUELO
OBLIGACIÓN DE
CONSTRUCCIÓN
DE EQUIPAMIENTO
Desde 300 15 m
m2
hasta (medidos desde
2000 m2
el nivel del
(Proyectos
acceso hasta la
de
cubierta)
construcción)
60%
Por el uso residencial: 2
m2/hab x vivienda de
acuerdo al número de
habitantes por vivienda
establecido anualmente
en la encuesta de
calidad de vida
Por
el
uso
2/viv
residencial: 1 m
Mayor
2000 m2
60%
ÁREA DEL
LOTE
ALTURA
MÁXIMA
a 28 m
(medidos desde
(Proyectos
el
nivel
de
de
acceso hasta la
urbanización) cubierta)
Por otros usos: 1%
del área para índice
de construcción
Por otros usos: 10% del
área para índice de
construcción
En todos los casos la
obligación total por
suelo será como mínimo
el 40% del área del lote
Nota: No se admitirán proyectos vip en lotes con área menor a 300 m2
2. Las áreas y frentes mínimos de lote, serán las establecidas para los tratamientos de
Consolidacion y Conservación según tipología de vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o
multifamiliar, en el Capítulo de Aprovechamientos y Obligaciones Urbanas del presente Acuerdo.
3. La obligación de áreas de cesión para zonas verdes públicas se cumplirá en el sitio, siempre y
cuando el porcentaje mínimo de área a ceder en el lote sea igual o superior al 40%. Para
aquellos lotes cuya obligación sea menor a este porcentaje, se deberá pagar en dinero y el
porcentaje de área libre resultante de la aplicación del índice máximo de ocupación se podrá
destinar al interior de la edificación a manera de área común o colectiva. Pero en ningún caso,
podrá ser construida.
4. Respecto a las densidades para desarrollos de VIP, en los suelos urbano y de expansión, se
aplican las densidades máximas establecidas en la tabla de aprovechamientos y cesiones
públicas gratuitas, según el polígono de tratamiento urbanístico, en el cual se localice el lote.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
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