P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 410

Artículo 407. Aprovechamientos y obligaciones transitorios para el desarrollo de viviendas de interés social prioritario VIP. En consonancia con la “Línea Estratégica. Gestión del Suelo, Productividad y Calidad en la producción de la Vivienda y el Hábitat”, se pretende, mediante la ejecución de los Macroproyectos incrementar los estándares de la vivienda y el hábitat, principalmente, aquellos enfocados a atender a la población en condiciones de precariedad. Mientras se adoptan los Macroproyectos en las Áreas de Intervención Estrategica y sólo en esos territorios, los proyectos VIP de iniciativa pública, podrán aplicar la norma transitoria que se presenta a continuación: 1. De manera transitoria, los índices de ocupación, alturas y obligaciones urbanísticas para estos proyectos, estarán regulados según el área del lote, así: ÍNDICE DE OCUPACIÓN MÁXIMO OBLIGACIÓN URBANÍSTICA DE CESIÓN DE SUELO OBLIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE EQUIPAMIENTO Desde 300 15 m m2 hasta (medidos desde 2000 m2 el nivel del (Proyectos acceso hasta la de cubierta) construcción) 60% Por el uso residencial: 2 m2/hab x vivienda de acuerdo al número de habitantes por vivienda establecido anualmente en la encuesta de calidad de vida Por el uso 2/viv residencial: 1 m Mayor 2000 m2 60% ÁREA DEL LOTE ALTURA MÁXIMA a 28 m (medidos desde (Proyectos el nivel de de acceso hasta la urbanización) cubierta) Por otros usos: 1% del área para índice de construcción Por otros usos: 10% del área para índice de construcción En todos los casos la obligación total por suelo será como mínimo el 40% del área del lote Nota: No se admitirán proyectos vip en lotes con área menor a 300 m2 2. Las áreas y frentes mínimos de lote, serán las establecidas para los tratamientos de Consolidacion y Conservación según tipología de vivienda unifamiliar, bifamiliar, trifamiliar o multifamiliar, en el Capítulo de Aprovechamientos y Obligaciones Urbanas del presente Acuerdo. 3. La obligación de áreas de cesión para zonas verdes públicas se cumplirá en el sitio, siempre y cuando el porcentaje mínimo de área a ceder en el lote sea igual o superior al 40%. Para aquellos lotes cuya obligación sea menor a este porcentaje, se deberá pagar en dinero y el porcentaje de área libre resultante de la aplicación del índice máximo de ocupación se podrá destinar al interior de la edificación a manera de área común o colectiva. Pero en ningún caso, podrá ser construida. 4. Respecto a las densidades para desarrollos de VIP, en los suelos urbano y de expansión, se aplican las densidades máximas establecidas en la tabla de aprovechamientos y cesiones públicas gratuitas, según el polígono de tratamiento urbanístico, en el cual se localice el lote. 408 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIV