P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 402
urbanización y construcción, ampliaciones y modificaciones que generen nuevas destinaciones en
proyectos con uso residencial o mixto y que generen mayores áreas construidas en proyecto con
usos diferentes al residencial deberán cumplir con la obligación de construir equipamientos así:
Construirá o adecuará equipamientos de conformidad con las prioridades señaladas por el
Departamento Administrativo de Planeación. Estas áreas deberán estar localizadas en terrenos de
propiedad del Municipio o deberán ser cedidos gratuitamente a éste ente territorial una vez
construidos.
La obligación se pagará en dinero cuando la cuantía de ésta, en forma individual no contribuya a la
construcción de espacios de representatividad para la ciudad.
La obligación de cesión correspondiente a la construcción de equipamientos se determina en un
metro cuadrado por vivienda en desarrollos residenciales localizados en las zonas 1, 2, 3, 4 y 6, y
suelo urbano de los corregimientos de Altavista, San Antonio de Prado y San Cristóbal, así como los
suelos de expansión que se localicen en dichas áreas.
En la zona 5, El Poblado se construirá un metro cuadrado por cada 100 metros cuadrados
construidos en vivienda.
Para otros usos diferentes a vivienda se construirá en equipamientos el 1% del área total construida.
Se contabilizará sobre las áreas construidas que hacen parte del “índice de construcción” señalado
en este Plan.
Estas disposiciones se complementaran con lo establecido en el Sistema de Gestión del Plan de
Ordenamiento Territorial o normativa que lo sustituya. Bajo este criterio, el Departamento
Administrativo de Planeación Municipal, revisará y aprobará la cesión por concepto de
equipamientos.
Artículo 394. Cumplimiento de áreas de cesión pública por concepto de construcción de
equipamiento. Cuando la obligación se cumpla con obra construida, su destinación y las
características constructivas se establecerán con base en lo definido en el presente plan y en las
normas específicas, así como en las reglamentaciones vigentes que tratan de la accesibilidad a
edificaciones públicas y seguridad para personas con movilidad reducida y en los requerimientos de
cobertura por destinación en cada ámbito de reparto que el Departamento Administrativo de
Planeación determine en consenso con las demás entidades que se encuentran a cargo de dichas
infraestructuras.
Si fuere el caso de aprobar una construcción de equipamiento dentro del suelo a desarrollar, como
es el caso de los planes parciales o en grandes proyectos o en otro sitio de carácter privado, el
equipamiento se construirá preferentemente en el suelo a ceder para espacio público para el
esparcimiento y encuentro ciudadano y equipamientos básicos, y ambos, suelo y construcción, serán
cedidos gratuitamente al Municipio de Medellín mediante escritura pública.
Si el desarrollo urbanístico y constructivo se aprueba y se desarrolla por etapas, la obligación se
cumplirá antes del recibo de cada etapa, en forma proporcional a lo construido y al número de
destinaciones.
Estas disposiciones se complementarán con lo establecido en el Sistema de Gestión, para dar
cumplimiento a esta oblig 6