P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 403
Artículo 395. Características de la construcción de los equipamientos básicos. Las
construcciones destinadas al equipamiento básico, deberán cumplir con las siguientes
características:
1. Ser realizadas en terrenos estables y que no presenten restricciones ambientales de ninguna
índole que la hagan inviable, lo cual debe ser sustentado con el estudio de suelos respectivo.
2. Cumplir con la norma de sismorresistencia y demás normas que regulan la materia, para lo cual
se deben presentar los diseños y cálculos estructurales debidamente elaborados y firmados por
ingeniero civil con matrícula profesional.
3. Ser habitables, accesibles, seguras y funcionales, para lo cual el diseñador considerará toda la
reglamentación específica desarrollada en el presente docuemento o norma específica que lo
desarrolle
4. La edificación deberá estar ubicada frente a una vía pública vehicular construida, no en
proyecto, que cumpla con la sección mínima establecida en este Acuerdo, cumplirá con los
retiros y alturas establecidos en concordancia con el uso específico y tratará el entorno
adecuadamente conservando o generando condiciones ambientales favorables a la población
circundante. Los acabados arquitectónicos deberán ser de alta calidad, garantizando su
permanencia y sostenibilidad en el tiempo.
5. Disponer de todos los servicios públicos (acueducto, alcantarillado, gas, energía y
telecomunicaciones).
Artículo 396. Vinculación a la malla urbana de áreas objeto de cesión gratuita para vías
públicas. Cuando las áreas por desarrollar no estén dentro de terrenos urbanizados y las redes de
servicio público tales como alcantarillados de aguas lluvias y aguas residuales, acueducto,
telecomunicaciones, energía y alumbrado público y las vías de acceso a la urbanización no estén
construidas o no tengan la capacidad suficiente para soportar el desarrollo, el interesado deberá
ejecutar o complementar las redes y vías principales y necesarias para su adecuada vinculación, así
como incorporar las zonas verdes, recreacionales y las dispuestas para la dotación de equipamiento
y la construcción de equipamiento, si se exigiere, al sistema de espacio público y equipamiento. En
lo que hace referencia a la construcción de redes de servicios públicos, estas se realizarán teniendo
en cuenta las normas nacionales correspondientes.
Ningún desarrollo urbanístico podrá estar ubicado a una distancia, medida sobre vía pública o
privada, superior a 500 metros de una vía vehicular con especificaciones aptas para soportar el
transporte público colectivo.
Todos los lotes o edificaciones del proyecto a desarrollar deberán prever el acceso directo desde
una vía pública o privada, ya sea ésta vehicular o peatonal, cumpliendo con las especificaciones
establecidas en la reglamentación específica.
Si el lote a desarrollar o construir no se encuentra vinculado a la malla urbana mediante una vía
construida con la sección mínima establecida, el urbanizador deberá garantizar la propiedad de la
faja previa a la obtención de la licencia de construcción. En este caso las licencias de construcción y
de urbanismo no podrán ser simultáneas.
Artículo 397. Vías obligadas. Son obligaciones viales que se adquieren por urbanizar un terreno
mediante los diferentes procesos de urbanización establecidos en este plan, para lo cual, cumplirán
con los requerimientos de accesibilidad, vinculación a la malla vial urbana existente, continuidad vial
en el sector o entorno, con el plan vial y los proyectos viales aprobados por el DAP y,
adicionalmente, con las que se deriven de los análisis de impactos sobre la movilidad del sector.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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