P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 400
del 8%, es decir una pendiente no pronunciada, que permita el desplazamiento cómodo y
seguro de toda la población, de acuerdo con los estándares internacionales de accesibilidad
peatonal y de movilidad reducida. En el caso de requerirse obras de mitigación para garantizar la
estabilidad del área a incorporar, estas deberán diseñarse y construirse acorde con el un estudio
geotécnico.
16. La generación de espacios públicos de esparcimiento y encuentro deberá ser acorde con un
diseño urbano aprobado previamente por la entidad correspondiente y, para ello, se deberá
considerar las especificaciones técnicas y reglamentación específica vigentes, tales como los
Manuales de Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público y de Silvicultura
Urbana; Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 391. Suelos que no constituyen áreas de cesión pública. No se constituyen como tales:
1. Los antejardines, los retiros laterales, de fondo y entre edificaciones cuando éstos no se
engloben o integren al suelo a ceder o a comprar. En caso de que se engloben, podrán ser
contabilizados como parte de las áreas de cesión hasta en un máximo del 20% de la obligación
total.
2. Terrenos por dentro de la cota máxima de inundación para crecientes con periodos de retorno
de 100 años definidos en el POMCA correspondiente. En su defecto, los terrenos localizados al
interior de las áreas de amenaza alta y media por inundación y avenidas torrenciales, definidas
en el mapa 18 Amenaza por inundaciones y Mapa 19. Amenaza por avenidas torrenciales. Estos
últimos retiros podrán ser contabilizados dentro de las obligaciones parcial o totalmente cuando
el terreno no presente vulnerabilidad por erosión, socavamiento o similares, exista posibilidad de
accesibilidad directa, sea fácilmente recorrible y que se pueda conformar un parque lineal que
sirva para la recreación pasiva y activa de la población y pueda ser incorporado luego al sistema
estructurante natural establecido en el POT.
3. Las áreas de inundación, humedales, nacimientos de quebradas y sus áreas de influencia y los
retiros a estructuras hidráulicas.
4. Las zonas verdes que hacen parte de las secciones totales de las vías peatonales y vehiculares,
intercambios viales, retornos, viaductos, puentes y similares.
5. Las zonas caracterizadas de alto riesgo no recuperables mitigable en o aquellas que resulten de
los estudios de riesgo de detalle, no podrán ser objeto de cesión pública, ya que dichos áreas
una vez sean objeto de reasentamiento, deben ser entregadas a las CARs para su manejo y
cuidado.
6. Los diferentes componentes del sistema estructurante vial, tales como, las franjas de circulación
peatonal y vehicular, las zonas verdes que hacen parte de las secciones totales de las vías
peatonales y vehiculares, intercambios viales, retornos, orejas, viaductos, puentes y similares,
bahías, separadores, áreas de estacionamiento, entre otros
7. Las áreas de estacionamiento de vehículos ya sean privados, para visitantes o públicos.
8. Los terrenos que presenten entornos inapropiados tales como, un marco de edificaciones con
fachadas cerradas o cerramientos urbanísticos no transparentes o edificaciones que presenten
estacionamiento de vehículos privados en sus primeros pisos; tampoco se admitirán, las que por
su distancia a las redes de servicios públicos no puedan ser dotadas de iluminación, acueducto,
alcantarillado y telecomunicaciones, o que por la pendiente pronunciada no puedan ser
amobladas ni tener un frente y acceso directo desde una vía pública construida, ya sea peatonal
o vehicular que cumpla con las dimensiones mínimas establecidas y con las especificaciones
técnicas establecidas en la reglamentación vigente para las personas con movilidad reducida.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN