P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 399
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cobertura propuesta, criterios de localización, área mínima de lote, entre otros, establecidos en
el presente plan y las normas de otra jerarquía que, para el efecto, le sean aplicables.
Las nuevas áreas deberán tener un marco o entorno apropiado de áreas naturales y construidas
que garanticen la seguridad de los ciudadanos para su debida utilización, tales como, un marco
de edificaciones con fachadas abiertas, dinámica de usos en primer piso, donde no existan
cerramientos de terrenos con muros, rejas o cobertura vegetal o arbórea que no permita la
visibilidad o integralidad entre los diferentes espacios públicos y privados, ni se presenten
estacionamiento de vehículos privados en sus primeros pisos.
Deberán estar dotadas con elementos de amoblamiento urbano perdurables en el tiempo, de
fácil consecución y cambio, de fácil manejo y sostenibilidad, homologados por el Manual de
Diseño y Construcción de los Componentes del Espacio Público, de las especificaciones
técnicas establecidas en la Secretaría de Infraestructura Física o la que haga sus veces,
siguiendo un proyecto integral de diseño.
Accesibilidad adecuada que garantice su usufructo a personas con movilidad reducida y sea
fácilmente recorrible.
Las nuevas áreas a generar se deberán integrar efectivamente con espacios públicos y/o
equipamientos existentes que sean colindantes a éstas.
Deberán estar por fuera de la cota máxima de inundación para crecientes con periodos de
retorno de 100 años definidos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca correspondiente
–POMCA-. En su defecto, deberán estar por fuera de las áreas de amenaza alta y media por
inundación y avenidas torrenciales, definidas en el mapa 18. Amenaza por inundaciones y mapa
19. Amenaza por avenidas torrenciales. Así mismo los suelos a ceder no podrán presentar
procesos morfodinámicos latentes, activos o inactivos que afecten la estabilidad general del
predio, para lo cual se requerirá un concepto favorable del Departamento Administrativo de
Planeación.
En el caso de requerirse obras de mitigación para garantizar la estabilidad del área a generar,
estas deben diseñarse y construirse acorde con un estudio geotécnico que deberá acompañar el
proceso de aprobación de la propuesta. Si la obra de mitigación a desarrollar, requiere permiso
de ocupación de cauce, se deberá adelantar el trámite respectivo ante la autoridad ambiental
competente.
Las zonas de amenaza alta por movimientos en masa ocupadas o edificadas, o no, una vez
realizados los estudios de riesgo de detalle o de amenaza de detalle, una vez ejecutadas todas
las obras de mitigación y/o protección recomendadas en dichos estudios, y realizado el
monitoreo geotécnico de las mismas por un periodo de tiempo no inferior a un (1) año, podrán
ser objeto de cesión pública, siempre y cuando se verifique que con el monitoreo la amenaza
haya cesado o se haya eliminado.
Los nuevos espacios públicos, deberán estar dotados de redes de servicios públicos, para que
puedan ser dotados de iluminación, acueducto, alcantarillado y telecomunicaciones.
Las áreas a incorporar al sistema de espacio público de esparcimiento y encuentro, deberán
tener unas pendientes de terreno moderadas de máximo 25%, adicionalmente los desarrollos
urbanísticos que en estos espacios se implementen deberán ajustarse a la topografía natural y a
las restricciones morfométricas del terreno, con el fin de evitar cortes o excavaci