P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 398

Artículo 389. Áreas de cesión gratuita en planes parciales. Para garantizar las condiciones de habitabilidad de los polígonos con tratamiento de Renovación desarrollados a través de Planes Parciales y contribuir al indicador de espacio público, se deberá dejar al interior del Macroproyecto donde se localicen por lo menos el 50% de áreas destinadas para el cumplimiento de la obligación de cesión para Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, y equipamiento. La localización del porcentaje restante será definida por el Macroproyecto, quien identificará hacia cuál área de intervención se trasladará. Artículo 390. Características de los suelos a ceder o a comprar destinados al Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, y a la construcción de Equipamientos básicos. Los suelos a ceder con destino a la generación o ampliación de espacios públicos de esparcimiento, encuentro ciudadano y de equipamientos básicos que se definan a las diferentes actuaciones urbanísticas y reconocimientos para dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas o los que se hayan de comprar por parte de la municipalidad para tales fines con los recursos obtenidos por el pago de la obligación en dinero, deben presentar las siguientes características: 1. El predio debe dar su frente hacia una vía pública construida, no en proyecto. La vía pública podrá ser peatonal o vehicular, garantizando la movilidad y accesibilidad adecuada, continua y segura. En el caso de no tener la posibilidad de acceso por vía pública construida, deberá proponer la vía, de carácter pública, en el urbanismo a realizar del proyecto, cumpliendo con todos lo 2&WV