P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 398
Artículo 389. Áreas de cesión gratuita en planes parciales. Para garantizar las condiciones de
habitabilidad de los polígonos con tratamiento de Renovación desarrollados a través de Planes
Parciales y contribuir al indicador de espacio público, se deberá dejar al interior del Macroproyecto
donde se localicen por lo menos el 50% de áreas destinadas para el cumplimiento de la obligación
de cesión para Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, y equipamiento. La localización del
porcentaje restante será definida por el Macroproyecto, quien identificará hacia cuál área de
intervención se trasladará.
Artículo 390. Características de los suelos a ceder o a comprar destinados al Espacio Público
de Esparcimiento y Encuentro, y a la construcción de Equipamientos básicos. Los suelos a
ceder con destino a la generación o ampliación de espacios públicos de esparcimiento, encuentro
ciudadano y de equipamientos básicos que se definan a las diferentes actuaciones urbanísticas y
reconocimientos para dar cumplimiento a las obligaciones urbanísticas o los que se hayan de
comprar por parte de la municipalidad para tales fines con los recursos obtenidos por el pago de la
obligación en dinero, deben presentar las siguientes características:
1. El predio debe dar su frente hacia una vía pública construida, no en proyecto. La vía pública
podrá ser peatonal o vehicular, garantizando la movilidad y accesibilidad adecuada, continua y
segura. En el caso de no tener la posibilidad de acceso por vía pública construida, deberá
proponer la vía, de carácter pública, en el urbanismo a realizar del proyecto, cumpliendo con
todos lo 2&WV