P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 397

al área resultante. En concordancia con lo establecido en el Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya, la definición de las áreas de cesión y la forma de cumplimiento y entrega se determinarán al momento de otorgar las licencias de urbanización y construcción a los lotes resultantes. El cumplimiento de esta obligación urbanística podrá ser en dinero, en el sitio o en otro sitio y la disposición del suelo para la construcción de parques, plazas, plazoletas, zonas verdes y/o para la construcción de equipamiento será definida por el Departamento Administrativo de Planeación. El Departamento Administrativo de Planeación determinará al interesado, ya sea público o privado, cuáles serán los suelos a ceder o a comprar con destino a espacios públicos de esparcimiento, encuentro ciudadano y a la construcción de equipamientos básicos, de conformidad con la normativa definida en el presente Plan de Ordenamiento Territorial y el Sistema de Gestión del mismo. Bajo este criterio, esa entidad revisará y aprobará la destinación y tratamiento específico de los suelos a ceder o a comprar. Artículo 388. Suelo a ceder destinado a la generación de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro y a la construcción de equipamientos básicos en los desarrollos urbanísticos y constructivos no sujetos a plan parcial. Las opciones para cumplir con la obligación de ceder un suelo con destinación al Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro y a la construcción de equipamientos básicos en los desarrollos urbanísticos y constructivos, ampliaciones y modificaciones que, atenderán lo dispuesto en el sistema municipal de gestión del Plan de Ordenamiento Territorial o normativa que los sustituya, son las siguientes: En Suelo. a) Cumplimiento en el sitio donde se desarrolla el proyecto, siempre y cuando, el área a ceder haga parte, coincida y contribuya a concretar los sistemas de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, y equipamientos básicos, definidos en el presente plan, para lo cual se requerirá un concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación. b) Cumplimiento de la obligación en los suelos potenciales o de oportunidad donde se identifiquen proyectos de ejecución prioritaria destinados a la generación o ampliación de Espacio Público de Esparcimiento y Encuentro, y equipamientos y/o a la construcción o ampliación de equipamientos básicos que complementen los sistemas que para el efecto se identifican en el presente plan. En Dinero. Cuando en el inmueble a desarrollar no existan áreas que estén incluidas en el plano específico de proyectos de ejecución prioritaria destinados a la generación o ampliación de espacios públicos para el esparcimiento, encuentro, equipamientos y/o a la construcción de equipamientos básicos, para cumplir con la obligación de cesión de dicho suelo, la compensación de la obligación se hará en dinero. El Departamento Administrativo de Planeación, será el encargado de direccionar los recursos obtenidos por este concepto, hacia la inversión en proyectos de ejecución prioritaria, destinados a la generación o ampliación de espacios públicos para el esparcimiento, encuentro ciudadano y la construcción de equipamientos básicos, con criterio de equidad, según los lo establecido en el Sistema de Gestión del Plan de Ordenamiento Territorial o normativa que lo complemente o sustituya. Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN 395