P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 396

10. Las áreas a ceder para espacios públicos de esparcimiento y encuentro y equipamientos, se cuantifican considerando el número de habitantes por vivienda, el indicador promedio de número de habitantes por vivienda es el establecido por la Encuesta de Calidad de Vida del año inmediatamente anterior. Su modificación y ajustes, se realizan anualmente de acuerdo con los resultados actualizados de dicha encuesta. 11. El derecho ciudadano a tener vías de acceso directo a las edificaciones y la garantía de la movilidad vehicular y peatonal adecuada, incluyendo las especificaciones establecidas a personas con cualquier discapacidad física y a tener en el área de influencia inmediata la posibilidad de tomar el transporte público. 12. El derecho ciudadano a tener espacios públicos dotados de servicios públicos, alumbrado mobiliario urbano, arborización, zonas verdes, senderos, entre otros, dispuestos para la movilidad, el goce y encuentro ciudadano y también para los espacios dispuestos para el uso común en condominios. 13. El derecho de los habitantes de un condominio o copropiedad a tener áreas verdes libres, servicios públicos domiciliarios, vías internas de acceso peatonal y vehicular, que se requieren para la sana convivencia, funcionalidad y habitabilidad de las urbanizaciones y desarrollos constructivos. Artículo 386. Tipos de cesiones públicas gratuitas. Las áreas de cesión pública gratuitas, serán las siguientes: 1. Las requeridas para vías públicas, tanto vehiculares como peatonales, que estén dentro del lote, incluidas en los proyectos viales aprobados por el Departamento Administrativo de Planeación, así como, las que se requieran para la vinculación plena del inmueble, a desarrollar constructivamente, a la malla urbana y que hagan posible la continuidad y complementación de los sistemas estructurantes del municipio, como son los sistemas viales y de transporte, de servicios públicos domiciliarios, de alumbrado público, de amoblamiento y silvicultura urbanos, de la accesibilidad adecuada de vehículos y peatones. 2. Suelo destinado al espacio público de esparcimiento y encuentro, de acuerdo con los criterios y características establecidos para tal fin, en el presente plan y en el sistema de gestión del suelo del Departamento Administrativo de Planeación. 3. Suelo apto para la dotación y construcción de equipamiento básico, de acuerdo con los criterios, características, entre otros, establecidos para tal fin en el presente plan, en las normas específicas para los equipamientos básicos en particular y en el sistema de gestión del suelo del Departamento Administrativo de Planeación. 4. Construcción de equipamiento básico público, en metros cuadrados construidos de acuerdo con el número de destinaciones, uso y tipo de urbanización o edificación. Artículo 387. Áreas de cesión pública gratuita. En todas las actuaciones urbanísticas, incluyendo los reconocimientos y legalizaciones urbanísticas que allí se definen, tanto en los suelos urbano como en los de expansión, se deberá cumplir con las áreas de cesión pública para espacio público de esparcimiento y encuentro ciud F