P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 394
En proyectos en mixtos polígonos de Consolidación y Mejoramiento Integral, se cumplirá con las
proporciones definidas en la tabla Intensidad de usos del suelo para tratamiento de
consolidación, sin superar como máximo dos (2) pisos en usos diferentes a la vivienda.
En polígonos de Consolidación y Mejoramiento Integral se permitirán proyectos con uso
exclusivo comercial y/o de servicios; en este caso, la edificabilidad máxima establecida es del
50% del índice de construcción asignado al polígono de tratamiento donde se localice. Estos
proyectos deberán cumplir con la reglamentación de frente y área de lote establecida en la tabla
Dimensiones de frentes mínimos para vivienda multifamiliar, proyectos mixtos y otros usos, en
polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación.
En los lotes donde se pretenda desarrollar usos que tengan una reglamentación específica
vigente se aplicará la norma que para el efecto allí se establece, sin ir en detrimento de las
proporciones de uso definidas para cada tratamiento urbanístico.
Artículo 383. Reglamentación para áreas y corredores de alta mixtura. La reglamentación es
la siguiente:
1. Área de locales y oficinas para cualquier tipo de tratamiento.
En edificaciones mixtas con vivienda y en edificaciones independientes con usos diferentes al
residencial en cualquier tipo de tratamiento urbanístico, el área mínima de local y oficina será de diez
y ocho (18.00) metros cuadrados. El frente del local o la oficina será de mínimo de tres (3) metros.
En todos los casos, deberán cumplir con las demás disposiciones que regulen la actividad, tener
acceso independiente directo desde la vía pública y cumplir con las siguientes consideraciones:
2. Locales y oficinas en proyectos mixtos en Áreas y corredores de Alta Mixtura en
polígonos de Renovación y Desarrollo.
En polígonos de Renovación y Desarrollo en proyectos mixtos, se cumplirá con las proporciones
definidas en la tabla y artículo Intensidad de usos del suelo para tratamiento de Desarrollo.
3. Locales y oficinas en proyectos mixtos en Áreas de Alta Mixtura en polígonos de
Consolidación y Mejoramiento Integral.
a. En polígonos de Consolidación y Mejoramiento Integral, en proyectos mixtos si se
localizan al interior de una centralidad zonal o de ciudad se deberá garantizar la ubicación
de los locales o las oficinas en mínimo el primer piso. Si se localizan al interior del Centro
Tradicional delimitado por el Macroproyecto Centro se deberán garantizar la ubicación de
los locales o las oficinas en mínimo los tres (3) primeros pisos.
b. En caso de que no se localice al interior de ninguna de las centralidades antes
mencionadas, podrá utilizar la totalidad de la edificabilidad asignada al polígono de
tratamiento en vivienda o en otros usos.
c. Estos proyectos deberán cumplir con la reglamentación de frente y área de lote
establecida en la tabla Dimensiones de frentes mínimos para vivienda multifamiliar,
proyectos mixtos y otros usos, en polígonos con tratamiento de Consolidación y
Conservación.
d. En los lotes donde se pretendan desarrollar usos que tengan una reglamentación
específica vigente, se aplicará la norma que para el efecto allí se establece, sin ir en
detrimento de las proporciones de uso definidas para cada tratamiento urbanístico.
392
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN