P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 389

15. Para edificaciones con uso residencial entre un (1) piso y cuatro (4) pisos, la cubierta del último nivel deberá ser en teja o en losa inclinada; únicamente se permitirán terrazas que no superen el 25% del área de dicho piso y deberán estar ubicadas en la parte posterior de la edificación. Artículo 376. Áreas con restricción de alturas. Las áreas de la ciudad con restricciones en altura para las edificaciones se regirán por las siguientes disposiciones: 1. Aquellas comprendidas dentro del cono de aproximación y las superficies limitadoras de obstáculos del Aeropuerto Olaya Herrera. Éstas serán las determinadas por la Administración Municipal, en concordancia con las disposiciones establecidas por la Aeronáutica Civil las cuales se precisan en el Decreto Municipal 266 de 2006 o las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan. 2. Área de influencia del helipuerto del Centro Administrativo La Alpujarra en el Decreto 451 de 1982. 3. Área de influencia del sistema por ca &