P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 389
15. Para edificaciones con uso residencial entre un (1) piso y cuatro (4) pisos, la cubierta del último
nivel deberá ser en teja o en losa inclinada; únicamente se permitirán terrazas que no superen el
25% del área de dicho piso y deberán estar ubicadas en la parte posterior de la edificación.
Artículo 376. Áreas con restricción de alturas. Las áreas de la ciudad con restricciones en
altura para las edificaciones se regirán por las siguientes disposiciones:
1. Aquellas comprendidas dentro del cono de aproximación y las superficies limitadoras de
obstáculos del Aeropuerto Olaya Herrera. Éstas serán las determinadas por la Administración
Municipal, en concordancia con las disposiciones establecidas por la Aeronáutica Civil las cuales
se precisan en el Decreto Municipal 266 de 2006 o las normas que lo complementen, modifiquen
o sustituyan.
2. Área de influencia del helipuerto del Centro Administrativo La Alpujarra en el Decreto 451 de
1982.
3. Área de influencia del sistema por ca &