P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 387
TRATAMIENTO
Baja Mixtura
< 2000 m2
Media y Alta Mixtura
< 2000 m2
Baja Mixtura
> 2000 m2
Media y Alta Mixtura
> 2000 m2
Inmuebles destinados a
equipamientos
La ocupación definida en la norma específica, correspondiente a este uso
Inmuebles destinados a
industria
La ocupación en lotes destinados al uso industrial, será la resultante de la aplicación de los retiros que
se determinen en las normas específicas para éste uso.
Centro Tradicional y
tratamiento de
Renovación en todas las
zonas
Aplica para el Centro Tradicional delimitado al interior del Macroproyecto Rio Centro y polígonos de
Renovación al interior de las Áreas de Intervención Estratégica.
80% del área neta del lote en plataforma y 60% del área neta del lote en torre.
Lotes con frente a la
Avenida del Poblado –
Carrera 43 ATramo entre calles:
29 y 37
29 y 11 a
7 y 21 sur
Lotes con frente a la
Avenida Las Palmas.
50% del área neta del lote.
35% del área neta del lote.
En áreas con restricciones de altura por el cono de aproximación al aeropuerto Olaya Herrera el índice de ocupación
será el 70% del área neta del lote en áreas residenciales para vivienda multifamiliar y 85% en áreas comerciales. (Vease
Decreto 266 de 2006 para delimitación del cono de aproximación).
El 20% del área neta de los predios localizados en la Centralidad Metropolitana y en Zonas con tratamiento de
Renovación Urbana, se deberá cumplir dejando el área libre contigua a la faja vial (franja de circulación peatonal).
En todos los casos se deberá cumplir con los retiros laterales, frontales, de fondo y demás retiros establecidos en la
norma.
Parágrafo: El índice de ocupación se contabiliza teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
1. Se contabiliza todo lo que constituye área construida en primer nivel.
2. En edificaciones que se localicen en lotes con pendiente, el índice de ocupación se calculará
sobre el nivel que genere la mayor ocupación.
3. Se contabilizará el 50% de las áreas destinadas a parqueaderos de visitantes y privados que
presenten algún tipo de cubiertas en primer piso, y no tengan cerramientos laterales.
Las vías internas y parqueo al aire libre sin cubierta, no contabilizarán para el efecto; no obstante, su
localización será acorde con lo establecido en el tema de accesibilidad vehicular y retiros y su
respectivo tratamiento.
Artículo 375. Altura de las edificaciones. Los pol