P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 375

peatonales y vehiculares. En predios con varios frentes, la fachada de acceso en el segundo piso y las demás fachadas en primero y segundo piso estarán totalmente abiertas, con los usos mencionados. De todas maneras, la ubicación de locales u oficinas deberá sujetarse a lo dispuesto en el Capítulo Usos Generales del Suelo Urbano. 3. Localizados en urbanizaciones residenciales desarrolladas en predios con área superior a 2000 m2, ubicados en edificaciones aisladas hasta tres pisos, siempre y cuando no den frente al espacio público, como vías, parques, plazas, zonas verdes públicas ni a quebradas, y conserven los retiros laterales, de fondo, a quebradas y demás retiros establecidos en la norma. No se contabilizan para este índice, la circulación peatonal, escaleras, corredores, porterías, así como las proyecciones de marquesinas, voladizos o tapasoles y azoteas, ni las áreas técnicas tales como cuartos de máquinas y cuartos de basuras. Artículo 361. Cálculo de aprovechamientos. Para la aplicación de las tablas del artículo 454, en las diferentes actuaciones urbanísticas en Suelos Urbanos y de Expansión Urbana, El cálculo de los aprovechamientos se regirá por las siguientes disposiciones: 1. En los casos en los cuales al calcular la densidad, la cifra resultante sea un número de viviendas que tenga un decimal, ésta se podrá aproximar al número entero inmediatamente superior. 2. El cálculo de los aprovechamientos en los polígonos de Renovación Urbana, Conservación, Consolidación y Mejoramiento Integral, se hace sobre el área neta, la cual queda definida en este documento para cada tratamiento. 3. El cálculo de los aprovechamientos y cesiones urbanísticas en los polígonos con tratamiento de Desarrollo en Suelos Urbano y de Expansión Urbana, se hace sobre el área bruta del polígono, descontando las Áreas de Manejo Especial, es decir, los predios ya urbanizados a los cuales no se les asignará nuevas opciones de urbanización y/o construcción. 4. Para el desarrollo de los lotes localizados en polígonos de Renovación Urbana, se aplicarán el aprovechamiento, obligaciones y normas de carácter transitorio definidas en este documento hasta tanto se adopte el plan parcial y/o Macroproyecto correspondiente. Aplicación de los aprovechamientos 1. En actuaciones urbanísticas destinadas a usos diferentes al residencial, aplican los aprovechamientos determinados por índices máximos de ocupación y construcción o alturas máximas permitidas. 2. Para efectos de reconocimiento de edificaciones y procesos de legalización y regularización urbanística no aplican los aprovechamientos definidos en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas, sino lo establecido de manera específica al respecto en el capítulo Reconocimiento en Suelo Urbano y de Expansión Urbana. 3. En los polígonos con tratamiento de Consolidación Nivel 4, aplican las alturas establecidas en el Anexo 5. Áreas con Restricción de Alturas del Documento Técnico de Soporte, para estos se 7F