P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 375
peatonales y vehiculares. En predios con varios frentes, la fachada de acceso en el segundo
piso y las demás fachadas en primero y segundo piso estarán totalmente abiertas, con los usos
mencionados. De todas maneras, la ubicación de locales u oficinas deberá sujetarse a lo
dispuesto en el Capítulo Usos Generales del Suelo Urbano.
3. Localizados en urbanizaciones residenciales desarrolladas en predios con área superior a 2000
m2, ubicados en edificaciones aisladas hasta tres pisos, siempre y cuando no den frente al
espacio público, como vías, parques, plazas, zonas verdes públicas ni a quebradas, y conserven
los retiros laterales, de fondo, a quebradas y demás retiros establecidos en la norma.
No se contabilizan para este índice, la circulación peatonal, escaleras, corredores, porterías, así
como las proyecciones de marquesinas, voladizos o tapasoles y azoteas, ni las áreas técnicas tales
como cuartos de máquinas y cuartos de basuras.
Artículo 361. Cálculo de aprovechamientos. Para la aplicación de las tablas del artículo 454, en
las diferentes actuaciones urbanísticas en Suelos Urbanos y de Expansión Urbana, El cálculo de los
aprovechamientos se regirá por las siguientes disposiciones:
1. En los casos en los cuales al calcular la densidad, la cifra resultante sea un número de viviendas
que tenga un decimal, ésta se podrá aproximar al número entero inmediatamente superior.
2. El cálculo de los aprovechamientos en los polígonos de Renovación Urbana, Conservación,
Consolidación y Mejoramiento Integral, se hace sobre el área neta, la cual queda definida en
este documento para cada tratamiento.
3. El cálculo de los aprovechamientos y cesiones urbanísticas en los polígonos con tratamiento de
Desarrollo en Suelos Urbano y de Expansión Urbana, se hace sobre el área bruta del polígono,
descontando las Áreas de Manejo Especial, es decir, los predios ya urbanizados a los cuales no
se les asignará nuevas opciones de urbanización y/o construcción.
4. Para el desarrollo de los lotes localizados en polígonos de Renovación Urbana, se aplicarán el
aprovechamiento, obligaciones y normas de carácter transitorio definidas en este documento
hasta tanto se adopte el plan parcial y/o Macroproyecto correspondiente.
Aplicación de los aprovechamientos
1. En actuaciones urbanísticas destinadas a usos diferentes al residencial, aplican los
aprovechamientos determinados por índices máximos de ocupación y construcción o alturas
máximas permitidas.
2. Para efectos de reconocimiento de edificaciones y procesos de legalización y regularización
urbanística no aplican los aprovechamientos definidos en la tabla Aprovechamientos y Cesiones
Públicas Gratuitas, sino lo establecido de manera específica al respecto en el capítulo
Reconocimiento en Suelo Urbano y de Expansión Urbana.
3. En los polígonos con tratamiento de Consolidación Nivel 4, aplican las alturas establecidas en el
Anexo 5. Áreas con Restricción de Alturas del Documento Técnico de Soporte, para estos
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