P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 376

Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas y estas corresponden a los topes máximos establecidos. 4. En los polígonos con tratamiento de Desarrollo y Renovación Urbana donde aplique la obligación de VIP, las unidades de vivienda resultante de esta obligación, estarán incluidas dentro de la densidad establecida para el polígono, la cual será calculada de acuerdo con los parámetros establecidos en el capítulo obligación de Vivienda de Interés Social –VIS- y de Vivienda de Interés Prioritario –VIP-). 5. A los Equipaminetos Básicos se les aplicará la norma de Indice de Construcción e Indice de Ocupación establecida en los la norma correspondiente a los Criterios de Manejo para los Equipamientos Básicos Sociales Contenida en el capítulo del Sistema de Equipamientos. A los demás Equipamientos mientras se modifica y ajusta la norma específica contenida en los Decretos Municipales 409 de 2007 y 1521 de 2008, se aplicarán los artículos que de dichos Decretos, establezcan de manera específica los aprovechamientos para Equipamientos; aquellos que remitan al Acuerdo 46 de 2006, se les aplicará los aprovechamientos definidos en la tabla Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas del presente Acuerdo. Artículo 362. Lineamientos generales para la redistribución de densidades en los Macroproyectos. En caso de redistribuir densidades habitacionales, se cumplirá con los siguientes lineamientos, adicionales a los establecidos en los “Alcances normativos” descritos para cada grupo de Macroproyectos, así: 1. El Macroproyecto deberá definir de manera gráfica, los lotes objeto de la redistribución de densidades y de manera escrita, las proporciones de dicha redistribución. 2. En polígonos con tratamiento de Renovación Urbana al interior de los Macroproyectos, las densidades se calcularán sobre área neta, por tanto las densidades habitacionales a redistribuir, son netas. a. La redistribución de densidades habitacionales netas sólo se podrá realizar al interior de un mismo Macroproyecto y deberá estar debidamente justificada en relación con la capacidad de soporte del área receptora de mayores densidades, asociado principalmente a las variables de estándares adecuados de accesibilidad vial y espacio público efectivo por habitante. b. La redistribución de dichas densidades netas, en ningún caso superará la densidad total neta del área del Macroproyecto, la cual será resultante de aplicar las densidades asignadas para los polígonos en la Tabla de Aprovechamientos y Cesiones Públicas Gratuitas. c. Se garantizará el pago mínimo del 50% de las cesiones públicas gratuitas al interior del Macroproyecto. d. Al interior de los Macroproyectos de La Iguaná y Santa Elena, sólo se podrá hacer redistribución de densidades al interior de una misma franja de densidad, las cuales quedan definidas según el Aprovechamiento Base. e. Sólo se podrán redistribuir densidades en polígonos con tratamiento de Renovación Urbana, Consolidación Nivel 1 y Mejoramiento Integral. f. La redistribución de densidades, en los polígonos con tratamiento de Renovación, en ningún caso dará lugar a un índice de construcción superior a 5. g. La redistribución de densidades, en los polígonos con tratamiento de Consolidación Nivel 1, en ningún caso dará lugar a un índice de construcción superior a 4. 374 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN