P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 374
APROVECHAMIENTOS
Polígono
Densidad
Viv/Ha
IC
AN
Altura
SC_API_8
0
-
SC_CN2_55
100
SC_CN3_20
CESIONES PÚBLICAS GRATUITAS
Cesión de suelo para espacio público
de esparcimiento y encuentro, y
equipamiento básico.
Construcción de
equipamiento
Vivienda
(m2/hab por
vivienda)
Otros
Usos m2/
100m2 cnt
% Área
Neta
Mínima
m2/
Vivienda
Otros
usos
% / IC
-
-
-
-
-
-
-
4
3
7
18
1
1
80
-
2
2
5
18
1
1
SC_CN3_21
80
-
2
2
5
18
1
1
SC_CN3_22
80
-
2
3
5
18
1
1
SC_CN3_41
50
-
2
2
5
18
1
1
SC_CN4_16
120
-
Variable (1)
3
7
18
1
1
SC_MI_13
50
-
2
-
-
-
-
-
Código
NOTA: Variable (1), La altura designada para el polígono es variable, según las disposiciones y graficas establecidas en
el Anexo 5. Áreas con Restricción de Alturas: Polígonos en Consolidación Nivel 4, del presente Acuerdo, sin perjuicio
de la norma establecida en la tabla Áreas y frentes mínimos según tipología de vivienda en polígonos con tratamiento de
Consolidación y Conservación y la tabla Dimensiones de frentes mínimos para vivienda multifamiliar, proyectos mixtos y
otros usos, en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación.
No se exigen áreas de cesión pública en actuaciones urbanísticas destinadas al uso residencial, que se encuentren
localizadas en estratos 1, 2 y 3 en cualquiera de los tratamientos urbanísticos definidos en este plan, siempre que no
superen las cuatro (4) unidades de vivienda.
Artículo 360. Cálculo del Índice de Construcción. Para la aplicación de las tablas del artículo
anterior, en las diferentes actuaciones urbanísticas en Suelos Urbanos y de Expansión Urbana,
Serán contabilizadas dentro del índice de construcción:
1. Las áreas construidas privadas, incluyendo mezanines, balcones y terrazas que presenten
cubiertas de cualquier material y los cuartos útiles.
2. Áreas destinadas a la recreación colectiva privada con sus respectivos servicios (cocinetas,
servicios sanitarios, circulaciones, entre otros
3. Estructura, muros internos y externos.
4. Los parqueaderos privados y de visitantes al servicio del proyecto, que excedan el tope máximo
establecido por norma.
No se contabilizan para este índice, los parqueaderos privados y de visitantes al servicio del
proyecto, siempre y cuando no excedan el tope máximo establecido por norma y que a su vez
cumplan con las siguientes condiciones de localización:
1. Localizadas en sótano y semisótano
2. Localizados en los dos primeros pisos, siempre y cuando en estos, el área que de frente a la vía
pública, parques, plazas, zonas verdes y retiros de quebradas, tenga destinaciones en primero y
segundo nivel a portería, vivienda, locales, oficinas o áreas destinadas a la recreación colectiva.
El porcentaje que debe dejarse en fachada abierta hacia el espacio público, debe ser como
mínimo el 50% de la longitud en primer piso; en el 50% restante, se localizarán los accesos
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN