P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 374

APROVECHAMIENTOS Polígono Densidad Viv/Ha IC AN Altura SC_API_8 0 - SC_CN2_55 100 SC_CN3_20 CESIONES PÚBLICAS GRATUITAS Cesión de suelo para espacio público de esparcimiento y encuentro, y equipamiento básico. Construcción de equipamiento Vivienda (m2/hab por vivienda) Otros Usos m2/ 100m2 cnt % Área Neta Mínima m2/ Vivienda Otros usos % / IC - - - - - - - 4 3 7 18 1 1 80 - 2 2 5 18 1 1 SC_CN3_21 80 - 2 2 5 18 1 1 SC_CN3_22 80 - 2 3 5 18 1 1 SC_CN3_41 50 - 2 2 5 18 1 1 SC_CN4_16 120 - Variable (1) 3 7 18 1 1 SC_MI_13 50 - 2 - - - - - Código NOTA: Variable (1), La altura designada para el polígono es variable, según las disposiciones y graficas establecidas en el Anexo 5. Áreas con Restricción de Alturas: Polígonos en Consolidación Nivel 4, del presente Acuerdo, sin perjuicio de la norma establecida en la tabla Áreas y frentes mínimos según tipología de vivienda en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación y la tabla Dimensiones de frentes mínimos para vivienda multifamiliar, proyectos mixtos y otros usos, en polígonos con tratamiento de Consolidación y Conservación. No se exigen áreas de cesión pública en actuaciones urbanísticas destinadas al uso residencial, que se encuentren localizadas en estratos 1, 2 y 3 en cualquiera de los tratamientos urbanísticos definidos en este plan, siempre que no superen las cuatro (4) unidades de vivienda. Artículo 360. Cálculo del Índice de Construcción. Para la aplicación de las tablas del artículo anterior, en las diferentes actuaciones urbanísticas en Suelos Urbanos y de Expansión Urbana, Serán contabilizadas dentro del índice de construcción: 1. Las áreas construidas privadas, incluyendo mezanines, balcones y terrazas que presenten cubiertas de cualquier material y los cuartos útiles. 2. Áreas destinadas a la recreación colectiva privada con sus respectivos servicios (cocinetas, servicios sanitarios, circulaciones, entre otros 3. Estructura, muros internos y externos. 4. Los parqueaderos privados y de visitantes al servicio del proyecto, que excedan el tope máximo establecido por norma. No se contabilizan para este índice, los parqueaderos privados y de visitantes al servicio del proyecto, siempre y cuando no excedan el tope máximo establecido por norma y que a su vez cumplan con las siguientes condiciones de localización: 1. Localizadas en sótano y semisótano 2. Localizados en los dos primeros pisos, siempre y cuando en estos, el área que de frente a la vía pública, parques, plazas, zonas verdes y retiros de quebradas, tenga destinaciones en primero y segundo nivel a portería, vivienda, locales, oficinas o áreas destinadas a la recreación colectiva. El porcentaje que debe dejarse en fachada abierta hacia el espacio público, debe ser como mínimo el 50% de la longitud en primer piso; en el 50% restante, se localizarán los accesos 372 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN