P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 37
1. Preservar y conservar la función de los elementos del componente ecológico y paisajístico
en las dinámicas social, económica y cultural; su vigencia, uso y apropiación, en armonía
con los atributos que le confieren el valor natural.
2. Preservar el patrimonio ecológico y paisajístico para el uso y bienestar de las generaciones
futuras; símbolo de naturaleza, apropiación y reconocimiento ciudadano, que aportará a su
calidad de vida y guardará la memoria de una base natural sostenible heredada de
generaciones anteriores.
3. Conservar y recuperar la biodiversidad representativa del Municipio como aporte a la
preservación del componente ecológico y paisajístico del componente cultural.
4. Para la intervención en los Cerros tutelares, se aplicarán las disposiciones de los planes de
manejo y de las normas de las áreas protegidas que los cobijan.
5. El manejo de las Cadenas montañosas estructurantes buscará promover la conservación de
los corredores naturales a lo largo de las corrientes de agua o conectores transversales que
desde lo rural penetran el suelo urbano, articulándose con parques, zonas verdes y áreas de
especial interés ambiental y recreativo.
6. El manejo de los nodos y enlaces estructurantes de la red de conectividad ecológica,
comprenderán las herramientas de la ecología de la restauración y de la ecología del
paisaje, que viabilicen la estabilidad y permanencia en el tiempo de la red ecológica, acorde
con la debida gestión para el mantenimiento de dichos espacios, acompañados de acciones
de revegetalización como aporte a mejorar en el tiempo la calidad de los ecosistemas, en
armonía con la restauración ecosistémica, preservación Estricta y definición de usos
forestales protectores.
Artículo 62. Lineamientos normativos para la intervención en la EEP.
1. En todos los proyectos públicos de intervención sobre áreas de la EEP, deberán elaborarse
estudios de conectividad ecológica tomando como referencia la red de conectividad
estructurante y complementaria definida por el presente Acuerdo. En caso de generarse
afectaciones a la conectividad ecológica, deberán definirse las medidas para restablecer
uniones entre nodos, enlaces y fragmentos en el área de influencia del proyecto..
2. La compensación por afectación de especies de flora será la indicada por la Autoridad
Ambiental competente, acorde con los lineamientos que se tengan al momento de la
intervención. En todo caso, se deberán proteger aquellos árboles con valor por su porte,
estructura, longevidad, o que sean de valor patrimonial. Además deberán disponer del
respectivo permiso ambiental.
3. Se deberán preservar referentes arbóreos reconocidos en el conjunto de la vegetación, así
como el valor ecológico de las zonas verdes de vías que lo contengan, en articulación con la
autoridad ambiental competente para tal fin, acorde con la composición florística, estado de
crecimiento y estado fitosanitarios.
4. Las intervenciones serán direccionadas en mantenimiento, mejoramiento y recuperación,
con prácticas de manejo diferenciadas y aplicables según las características de cada
espacio, estableciendo individuos de especies adecuadas para la zona a intervenir, las
cuales deberán ser especies nativas y de valor para la ciudad, de acuerdo al Manual de
Silvicultura Urbana.
5. Deberá restringirse la tala de árboles con valor patrimonial en estado sano, en cualquier
etapa de crecimiento, así como el cambio de zonas verdes por pisos duros.
Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
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