P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 36
regulación de ciclos hidrológicos, además del valor económico asociado con la riqueza
biológica de dichos ecosistemas. La Administración municipal adelantará programas de
adquisición de predios para la conservación, preservación y recuperación de los recursos
naturales e incorporará la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia,
establecida en Ley 357 de 1997 o en la que la modifique o sustituya.
2. Ojos de sal. La Administración Municipal inventariará e implementará acciones de
protección a los ojos de agua o salados, debido a que por falta de información, por su
tamaño, por no contar con planes de manejo y mantenimiento para su conservación, no se
les ha reconocido como humedales, potenciando las amenazas a que se ven expuestos y
potenciando su desaparición.
3. Las intervenciones y manejo de las Cuencas y microcuencas abastecedoras,
comprenderán incentivos a la conservación, pago por servicios ambientales, incentivos
tributarios, compra de predios estratégicos para la conservación del recurso hídrico. La
Administración Municipal implementará acciones de reforestación, regeneración natural
asistida, turismo ecológico, cercado y amojonamiento, y dará aplicación de lo establecido
por la Ley 99 de 1993, el Decreto 0953 de 2013 y la Ley 1450 de 2011, o las normas que los
adicionen, modifiquen o sustituyan.
4. La intervención y manejo de los Ríos y quebradas con sus retiros, buscará implementar
acciones de aislamiento, reforestación, regeneración natural. Las intervenciones deberán
ser livianas especialmente de paisajismo, acompañadas por estrategias de control por parte
de las autoridades, programas educativos y de sensibilización, en aplicación de lo
establecido por la Ley 1729 de 2002 y la ley 1450 de 2011. En aplicación de lo dispuesto
en el Acuerdo Metropolitano 15 de 2006, las intervenciones en los tramos de quebrada,
deberán propender porque se conserve su estado natural. Para las cuencas que abastecen
acueductos veredales y/o multiveredales, la conservación deberá hacerse aguas arriba de
las bocatomas, tanto de la corriente principal, así como de sus afluentes. La delimitación de
áreas para la preservación de nacimientos deberá responder a estudios de detalle
elaborados conjuntamente entre el municipio de Medellín y Corantioquia.
5. El manejo e intervención de las Cuencas de orden cero consultará los estudios realizados
el Área Metropolitana del Valle de Aburrá para el Cinturón Verde Metropolitano.
Parágrafo 1. Los tramos de quebrada y demás elementos del sistema hidrográfico, podrán ser
intervenidos con obras hidráulicas, siempre que dicha intervención corresponda a alguno de los
motivos de utilidad pública descritos en el artículo 58 de la Ley 338 de 1997 o la norma que haga sus
veces. En estos casos y previo a dichas obras, se deberán adelantar los respectivos estudio s
hidrológicos de detalle y dar aplicación a lo establecido en el Código de Laderas (AMVA, 2011).
Parágrafo 2. La Administración Municipal, dentro de los límites de su competencia, incorporará al
Sistema de Ordenamiento Territorial, los instrumentos de gestión desarrollados por AMVA para las
áreas vinculadas al Cinturón Verde Metropolitano.
Artículo 61. Criterios de Manejo del Sistema Orográfico. El Sistema Orográfico se intervendrá y
manejará con base en los siguientes criterios.
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Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN