P.O.T. V PROYECTO DE ACUERDO.pdf Jul. 2014 | Page 36

regulación de ciclos hidrológicos, además del valor económico asociado con la riqueza biológica de dichos ecosistemas. La Administración municipal adelantará programas de adquisición de predios para la conservación, preservación y recuperación de los recursos naturales e incorporará la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, establecida en Ley 357 de 1997 o en la que la modifique o sustituya. 2. Ojos de sal. La Administración Municipal inventariará e implementará acciones de protección a los ojos de agua o salados, debido a que por falta de información, por su tamaño, por no contar con planes de manejo y mantenimiento para su conservación, no se les ha reconocido como humedales, potenciando las amenazas a que se ven expuestos y potenciando su desaparición. 3. Las intervenciones y manejo de las Cuencas y microcuencas abastecedoras, comprenderán incentivos a la conservación, pago por servicios ambientales, incentivos tributarios, compra de predios estratégicos para la conservación del recurso hídrico. La Administración Municipal implementará acciones de reforestación, regeneración natural asistida, turismo ecológico, cercado y amojonamiento, y dará aplicación de lo establecido por la Ley 99 de 1993, el Decreto 0953 de 2013 y la Ley 1450 de 2011, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. 4. La intervención y manejo de los Ríos y quebradas con sus retiros, buscará implementar acciones de aislamiento, reforestación, regeneración natural. Las intervenciones deberán ser livianas especialmente de paisajismo, acompañadas por estrategias de control por parte de las autoridades, programas educativos y de sensibilización, en aplicación de lo establecido por la Ley 1729 de 2002 y la ley 1450 de 2011. En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo Metropolitano 15 de 2006, las intervenciones en los tramos de quebrada, deberán propender porque se conserve su estado natural. Para las cuencas que abastecen acueductos veredales y/o multiveredales, la conservación deberá hacerse aguas arriba de las bocatomas, tanto de la corriente principal, así como de sus afluentes. La delimitación de áreas para la preservación de nacimientos deberá responder a estudios de detalle elaborados conjuntamente entre el municipio de Medellín y Corantioquia. 5. El manejo e intervención de las Cuencas de orden cero consultará los estudios realizados el Área Metropolitana del Valle de Aburrá para el Cinturón Verde Metropolitano. Parágrafo 1. Los tramos de quebrada y demás elementos del sistema hidrográfico, podrán ser intervenidos con obras hidráulicas, siempre que dicha intervención corresponda a alguno de los motivos de utilidad pública descritos en el artículo 58 de la Ley 338 de 1997 o la norma que haga sus veces. En estos casos y previo a dichas obras, se deberán adelantar los respectivos estudio s hidrológicos de detalle y dar aplicación a lo establecido en el Código de Laderas (AMVA, 2011). Parágrafo 2. La Administración Municipal, dentro de los límites de su competencia, incorporará al Sistema de Ordenamiento Territorial, los instrumentos de gestión desarrollados por AMVA para las áreas vinculadas al Cinturón Verde Metropolitano. Artículo 61. Criterios de Manejo del Sistema Orográfico. El Sistema Orográfico se intervendrá y manejará con base en los siguientes criterios. 34 Revisión y Ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial – Medellín, 2014 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN